Gastos de actuaciones contrarias al ordenamiento jurídico
El artículo 15 f) de la LIS establece que los gastos de actuaciones contrarias al ordenamiento jurídico no serán fiscalmente deducibles, por lo que el contribuyente deberá realizar en el período impositivo en que contabilice estos gastos considerados no deducibles, un ajuste positivo al resultado contable en la casilla [01816] «Gastos de actuaciones contrarias al ordenamiento jurídico (art. 15 f) LIS)» de la página 12 del modelo 200.