Gastos por donativos y liberalidades
El artículo 15 e) de la LIS establece la no deducibilidad fiscal de ciertos donativos y liberalidades.
Dentro de esta letra e), no se incluyen los gastos por atenciones a clientes o proveedores ni los que con arreglo a los usos y costumbres se efectúen con respecto al personal de la empresa ni los realizados para promocionar, directa o indirectamente, la venta de bienes y prestación de servicios, ni los que se hallen correlacionados con los ingresos. No obstante, los gastos por atenciones a clientes o proveedores serán deducibles con el límite del 1 por ciento del importe neto de la cifra de negocios del período impositivo.
Tampoco se entenderán comprendidos en esta letra e), las retribuciones a los administradores por el desempeño de funciones de alta dirección, u otras funciones derivadas de un contrato de carácter laboral con la entidad.
Cumplimentación del modelo 200
A estos efectos, en el período impositivo en que se contabilicen estos gastos por donativos y liberalidades no deducibles fiscalmente, se deberá realizar un ajuste positivo al resultado contable en la casilla [00339] «Gastos por donativos y liberalidades (art. 15 e) LIS)» de la página 12 del modelo 200.