Gastos financieros derivados de deudas con entidades del grupo
Conforme a lo establecido en el artículo 15 h) de la LIS, no serán deducibles los gastos financieros devengados en el período impositivo, derivados de deudas con entidades del grupo según los criterios establecidos en el artículo 42 del Código de Comercio, con independencia de la residencia y de la obligación de formular cuentas anuales consolidadas, destinadas a la adquisición, a otras entidades del grupo, de participaciones en el capital o fondos propios de cualquier tipo de entidades, o a la realización de aportaciones en el capital o fondos propios de otras entidades del grupo, salvo que el contribuyente acredite que existen motivos económicos válidos para la realización de dichas operaciones, como pueden ser supuestos de reestructuración dentro del grupo, consecuencia directa de una adquisición a terceros, o bien aquellos supuestos en que se produce una auténtica gestión de las entidades participadas adquiridas desde el territorio español.
Cumplimentación del modelo 200
A estos efectos, en el período impositivo en que se contabilicen los referidos gastos financieros considerados no deducibles fiscalmente, se deberá realizar un ajuste positivo al resultado contable en la casilla [00508] «Gastos financieros derivados de deudas con entidades del grupo (art. 15 h) LIS)» de la página 12 del modelo 200.