Ajustes por la limitación en la deducibilidad de gastos financieros
En aplicación de lo dispuesto en el artículo 16 de la LIS, el contribuyente deberá realizar una serie de ajustes en las casillas [00363] y [00364] «Ajustes por la limitación en la deducibilidad en gastos financieros (art. 16 LIS)» de la página 12 del modelo 200:
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En el período impositivo en que se contabilicen los gastos financieros netos, el contribuyente deberá realizar un ajuste positivo en la casilla [00363] por el importe de esos gastos que no sean deducibles.
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Cuando en períodos impositivos posteriores dichos gastos sean deducibles, el contribuyente realizará ajustes negativos en la casilla [00364] por el importe de los mismos.