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Manual práctico de Sociedades 2021.

Cumplimentación del cuadro de la página 20 quater del modelo 200

Los contribuyentes que, de acuerdo a lo visto en los apartados anteriores, integren en la base imponible correspondiente al período impositivo de declaración, los gastos que no fueron deducibles en el período impositivo en que se contabilizaron, en los términos establecidos en el artículo 11.12 de la LIS, deberán cumplimentar el cuadro «Dotaciones por deterioro de créditos u otros activos derivados de las posibles insolvencias de los deudores no vinculados con el contribuyente y otras del art. 11.12 LIS con posibilidad de conversión en crédito exigible» de la página 20 quater del modelo 200 de la manera que se explica a continuación:

  • Dentro del bloque «Dotaciones pendientes de integración a principio del período/generado en el propio período», se distinguen dos columnas:

    • En la columna «Que no han cumplido condiciones de deducibilidad fiscal», se consignarán los importes relativos a esos gastos a los que se refiere el artículo 11.12 de la LIS que no fueron deducibles fiscalmente en el período impositivo en que se contabilizaron y que, por tanto, generaron activos por impuesto diferido. Es decir, se consignará el importe de las dotaciones a las que se refiere el artículo 11.12 de la LIS generadas en los ejercicios 2007 y anteriores, 2008 a 2015, 2016, 2017, 2018, 2019, 2020 y 2021, respectivamente, que están pendientes de integrar en la base imponible en el período impositivo objeto de declaración y que no cumplen en dicho período impositivo las condiciones de deducibilidad fiscal.

    • En la columna «Que han cumplido condiciones de deducibilidad fiscal pero no integradas por aplicación del límite», se consignarán los importes relativos a esos gastos a los que se refiere el artículo 11.12 de la LIS que no fueron deducibles fiscalmente en el período impositivo en que se contabilizaron por lo que generaron activos por impuesto diferido, y que en el período impositivo objeto de declaración pasan a ser deducibles fiscalmente. Es decir, se consignará el importe de las dotaciones a las que se refiere el artículo 11.12 de la LIS generadas en los ejercicios 2007 y anteriores, 2008 a 2015, 2016, 2017, 2018, 2019 y 2020, respectivamente, que están pendientes de integrar en la base imponible en el período impositivo objeto de declaración y que cumpliendo en dicho período las condiciones de deducibilidad, no se pueden integrar por la aplicación del límite establecido en el artículo 11.12 de la LIS.

    • En la columna «Dotaciones integradas en esta liquidación» se consignarán los importes relativos a esos gastos a los que se refiere el artículo 11.12 de la LIS, que en el período impositivo objeto de declaración cumplen las condiciones de deducibilidad fiscal, y que se pueden integrar en la base imponible de dicho período, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 11.12 de la LIS. Es decir, se consignará el importe de las dotaciones a las que se refiere el artículo 11.12 de la LIS generadas en los ejercicios 2007 y anteriores, 2008 a 2015, 2016, 2017, 2018, 2019 y 2020, respectivamente, que se integran en la base imponible del período impositivo objeto de declaración.

    • En la columna «Dotaciones aplicadas por la conversión de los activos por impuesto diferido» se consignarán las dotaciones generadas en el período impositivo que se correspondan con los activos por impuesto diferido que hayan sido convertidos por el contribuyente por cumplir con los requisitos del artículo 130 de la LIS. Es decir, se consignará el importe de las dotaciones correspondientes a los ejercicios 2007 y anteriores, 2008 a 2015, 2016, 2017, 2018, 2019, 2020 y 2021, respectivamente, que hayan generado activos por impuesto diferido sobre los que se haya aplicado el derecho de conversión establecido en el artículo 130 LIS.

  • Dentro del bloque «Dotaciones pendientes de integración períodos futuros», distinguimos dos columnas:

    • En la columna «Que no han cumplido condiciones de deducibilidad fiscal», se consignarán los importes relativos a esos gastos a los que se refiere el artículo 11.12 de la LIS que no fueron deducibles fiscalmente en el período impositivo en que se contabilizaron y por lo que generaron activos por impuesto diferido, que en el período impositivo objeto de declaración, quedan pendientes de integración en la base imponible de períodos futuros. Es decir, se consignará el importe de esas dotaciones a las que se refiere el artículo 11.12 de la LIS generadas en los ejercicios 2007 y anteriores, 2008 a 2015, 2016, 2017, 2018, 2019, 2020 y 2021, respectivamente, que quedan pendientes de integrar en la base imponible de períodos futuros, según lo referido en el apartado anterior.

    • En la columna «Que han cumplido condiciones de deducibilidad fiscal pero no integradas por aplicación del límite», se consignarán los importes relativos a esos gastos a los que se refiere el artículo 11.12 de la LIS que son deducibles en el período impositivo objeto de declaración, pero no se pueden integrar en la base imponible de dicho período por aplicación del límite establecido en el artículo 11.12 de la LIS, por lo que quedan pendientes de integración en períodos impositivos futuros. Es decir, se consignará el importe de esas dotaciones a las que se refiere el artículo 11.12 de la LIS generadas en los ejercicios 2007 y anteriores, 2008 a 2015, 2016, 2017, 2018, 2019 y 2020, respectivamente, que quedan pendientes de integrar en la base imponible de período futuros, según lo referido en el apartado anterior.

      A tener en cuenta:

      Los importes se consignarán a nivel de base, salvo en los casos de las sociedades cooperativas, cuyos importes se referirán a la cuota.

      Las casillas correspondientes a la fila «2021*», solo deben cumplimentarse en el caso en que la entidad tenga dotaciones pendientes de integrar correspondientes a un período impositivo iniciado en 2021, anterior al que ahora es objeto de declaración.