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Manual práctico de Sociedades 2021.

Integración en la base imponible de los gastos no deducibles fiscalmente

El artículo 11.12 de la LIS establece que las dotaciones por deterioro de los créditos u otros activos derivadas de las posibles insolvencias de los deudores no vinculados con el contribuyente, no adeudados por entidades de derecho público y cuya deducibilidad no se produzca por aplicación de lo dispuesto en el artículo 13.1.a) de esta Ley, así como los derivados de la aplicación de los apartados 1 y 2 del artículo 14 de esta Ley, correspondientes a dotaciones o aportaciones a sistemas de previsión social y, en su caso, prejubilación, que hayan generado activos por impuesto diferido, a los que resulte de aplicación el derecho establecido en el artículo 130 de esta Ley, se integrarán en la base imponible de acuerdo con lo establecido en esta Ley, con el límite del 70 por ciento de la base imponible positiva previa a su integración, a la aplicación de la reserva de capitalización establecida en el artículo 25 de esta Ley y a la compensación de bases imponibles negativas.

En este artículo se regula la integración en la base imponible de una serie de gastos que no fueron deducibles fiscalmente en el período impositivo en el que se contabilizaron por aplicación de los criterios de imputación establecidos por la normativa del Impuesto sobre Sociedades, y que por ese motivo, generaron activos por impuesto diferido susceptibles de convertirse en crédito exigible frente a la Administración Tributaria. La integración en la base imponible de estos gastos no deducibles fiscalmente, se deberá realizar teniendo en cuenta los límites que se explican en el apartado siguiente.

Cumplimentación del modelo 200

Para integrar en la base imponible estos gastos no deducibles fiscalmente conforme se establece en el artículo 11.12 de la LIS, habrá que realizar una serie de ajustes que se recogerán en las casillas [00415] y [00211] «Pérdidas por deterioro del art. 13.1 LIS y provisiones y gastos (arts. 14.1 y 14.2 LIS) a los que se refiere el art. 11.12 y DT 33ª.1 LIS» de la página 12 del modelo 200:

  • En la casilla [00415] de aumentos se debe consignar el importe de las dotaciones a las que se refiere el artículo 11.12 de la LIS que tienen la consideración de gasto contable en el período impositivo objeto de declaración, pero que no son deducibles fiscalmente según lo previsto en los artículos 13.1.a), 14.1 y 14.2 de la LIS.

  • Cuando en períodos impositivos posteriores se produzcan las circunstancias recogidas en los artículos 13.1.a), 14.1 y 14.2 de la LIS para que estos gastos sean fiscalmente deducibles, se deberá realizar un ajuste negativo en la casilla [00211].

    A tener en cuenta:

    Para los períodos impositivos iniciados a partir de 1 de enero de 2019, se deberá incluir en la página 21 del modelo 200, información sobre el importe neto de la cifra de negocios de los doce meses anteriores a la fecha de inicio del período impositivo, a efectos de determinar la aplicación de los límites establecidos en el artículo 11.12 de la LIS.

    A estos efectos, al cumplimentar la casilla [00211] se abrirá una ventana de desglose (excepto en los supuestos que ya se haya cumplimentado previamente el cuadro de la página 21 del modelo 200), en la que el contribuyente deberá indicar si el importe neto de la cifra de negocios durante los doce meses anteriores a la fecha de inicio del período impositivo ha sido inferior a 20 millones, al menos de 20 millones de euros, pero inferior a 60 millones o al menos de 60 millones de euros. La opción marcada por el contribuyente se trasladará al cuadro «Importe neto de la cifra de negocios de los doce meses anteriores a la fecha de inicio del período impositivo» de la página 21 del modelo 200.

    La opción marcada por el contribuyente se tendrá en cuenta también para determinar los límites en el cálculo de la compensación de bases imponibles negativas, de la compensación de cuotas negativas por pérdidas de las cooperativas y de las deducciones por doble imposición, por lo que una vez cumplimentado el cuadro de la página 21 del modelo 200, no se volverá a mostrar en otras pantallas.

    Recuerde:

    En estas casillas [00415] y [00211] «Pérdidas por deterioro del art. 13.1 LIS y provisiones y gastos (arts. 14.1 y 14.2 LIS) a los que se refiere el art. 11.12 y DT 33ª.1 LIS» se debe consignar las dotaciones a las que se refiere el artículo 11.12 de la LIS, pero sin tener en cuenta los límites de integración en la base imponible de estos gastos establecida en dicho artículo. Estos límites se incluirán en las casillas [00416] y [00543] «Aplicación del límite del art. 11.12 LIS a las pérdidas por deterioro del art. 13.1 LIS y provisiones y gastos (art. 14.1 y 14.2 LIS)» de la página 12 del modelo 200, de la forma que se explica en el apartado siguiente.

    Estas casillas [00415] y [00211] no deben ser cumplimentadas por las sociedades cooperativas, que, en su lugar, cumplimentarán las casillas [00210] y [00480] «Pérdidas por deterioro del art. 13.1 LIS y provisiones y gastos (art. 14.1 y 14.2 LIS) a los que se refiere el art. 11.12 LIS (convertida en cuota)» de la página 14 del modelo 200.