Saltar al contenido principal
Manual práctico de Sociedades 2021.

Pérdidas por deterioro de valores representativos de deuda

En el artículo 13.2 c) de la LIS se establece la no deducibilidad fiscal de las pérdidas por deterioro de los valores representativos de deuda.

Cumplimentación del modelo 200

En aplicación de lo dispuesto en el citado artículo, el contribuyente deberá realizar los siguientes ajustes en las casillas [00327] y [00328] «Pérdida por deterioro de valores representativos de deuda (art. 13.2.c) y DT 15ª LIS)» de la página 12 del modelo 200:

  • El contribuyente deberá incluir en la casilla [00327] de aumentos, el importe correspondiente a las pérdidas por deterioro de los valores representativos de deuda contabilizadas en el período impositivo objeto de declaración, que no sean deducibles fiscalmente según lo dispuesto en el artículo 13.2 c) de la LIS.

  • No obstante, cuando en un período impositivo posterior al de la contabilización de las citadas pérdidas por deterioro que originó un ajuste positivo al resultado contable (casilla [00327]) por no ser fiscalmente deducible, se produzca la recuperación de valor del deterioro, el contribuyente deberá incluir en la casilla [00328] el importe correspondiente a dicha reversión.

  • En relación con lo dispuesto en el artículo 13.2 c) de la LIS, la disposición transitoria decimoquinta de la LIS, establece un régimen transitorio según el cual la reversión de las pérdidas por deterioro los valores representativos de deuda que hubieran resultado fiscalmente deducibles en períodos impositivos iniciados con anterioridad a 1 de enero de 2015, se integrarán en la base imponible del Impuesto sobre Sociedades del período impositivo en que se produzca la recuperación de su valor en el ámbito contable. A estos efectos, dicha integración se recogerá en la casilla [00327] de aumentos.