Gastos y provisiones por pensiones no afectados por el artículo 11.12 LIS (artículos 14.1, 14.6 y 14.8 LIS)
Aunque contablemente, las dotaciones a provisiones realizadas en el período impositivo son deducibles, la normativa del Impuesto sobre Sociedades establece la no deducibilidad de algunos gastos por provisiones, que implica que el contribuyente tenga que realizar una serie de ajustes que deberá consignar en las casillas [00335] y [00336] «Gastos y provisiones por pensiones no afectados por el art. 11.12 LIS (arts. 14.1, 14.6 y 14.8 LIS)» de la página 12 del modelo 200:
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El artículo 14.1 de la LIS establece que no serán deducibles los gastos por provisiones y fondos internos para la cobertura de contingencias idénticas o análogas a las que son objeto del Texto Refundido de la Ley de Regulación de los Planes y Fondos de Pensiones, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2002, de 29 de noviembre.
Por lo tanto, en el período impositivo en que se contabilicen estos gastos por provisiones y fondos internos, se deberá consignar el importe de los mismos en la casilla [00335] de aumentos.
No obstante, el artículo 14.1 de la LIS establece que estos gastos serán fiscalmente deducibles en el período impositivo en que se abonen las prestaciones, por lo que en dicho período impositivo se deberá consignar en la casilla [00336] de disminuciones los importes correspondientes a esos gastos que, en un período impositivo anterior, se incluyeron de la forma que se ha indicado.
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El artículo 14.6 de la LIS establece que los gastos de personal que se correspondan con pagos basados en instrumentos de patrimonio, utilizados como fórmula de retribución a los empleados, y se satisfagan mediante la entrega de los mismos, serán fiscalmente deducibles cuando se produzca esta entrega.
En aplicación de lo dispuesto en este precepto, el contribuyente en el período impositivo en que se contabilicen estos gastos de personal consignar el importe de los mismos en la casilla [00335] de aumentos. Y en el período impositivo en el que se produzca la entrega de dichos instrumentos, el contribuyente deberá consignar en la casilla [00336] de disminuciones los importes correspondientes a esos gastos que, en un período impositivo anterior, se incluyeron de la forma que se ha indicado.
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En el párrafo primero del artículo 14.8 de la LIS se establece que serán deducibles los gastos relativos al fondo de provisiones técnicas efectuados por las sociedades de garantía recíproca, con cargo a su cuenta de pérdidas y ganancias, hasta que el mencionado fondo alcance la cuantía mínima obligatoria a que se refiere el artículo 9 de la Ley 1/1994, de 11 de marzo, sobre Régimen Jurídico de las Sociedades de Garantía Recíproca. Las dotaciones que excedan las cuantías obligatorias serán deducibles en un 75 por ciento.
Por lo tanto, a partir de que el fondo de provisiones técnicas alcance esa cuantía mínima, los gastos relativos a dicho fondo solo serán deducibles en un 75 por ciento, por lo que habrá que consignar en la casilla [00335] de aumentos, el importe del 25 por ciento correspondiente a esos gastos no deducibles.