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Manual práctico de Sociedades 2021.

Otras provisiones no deducibles fiscalmente no afectadas por el artículo 11.12 LIS

1. Provisiones de los artículos 14.2, 14.3, 14.4 y 14.5 de la LIS

El artículo 14.2 de la LIS establece que no serán deducibles los gastos relativos a retribuciones a largo plazo al personal mediante sistemas de aportación definida o prestación definida.

No obstante, sí serán deducibles las contribuciones para la cobertura de contingencias análogas a las de los planes de pensiones y las contribuciones efectuadas por las empresas promotoras previstas en la Directiva 2003/41/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 3 de junio de 2003, siempre que cumplan los requisitos previstos en el artículo 14.2 de la LIS.

Asimismo, el artículo 14.3 de la LIS establece la no deducibilidad de otros gastos asociados a provisiones:

  1. Los derivados de obligaciones implícitas o tácitas.

  2. Los concernientes a los costes de cumplimiento de contratos que excedan a los beneficios económicos que se esperan recibir de los mismos.

  3. Los derivados de reestructuraciones, excepto si se refieren a obligaciones legales o contractuales y no meramente tácitas.

  4. Los relativos al riesgo de devoluciones de ventas.

  5. Los de personal que se correspondan con pagos basados en instrumentos de patrimonio, utilizados como fórmula de retribución a los empleados, y se satisfagan en efectivo.

Por último, el artículo 14.4 de la LIS establece la deducibilidad de los gastos correspondientes a actuaciones medioambientales, siempre que se correspondan con un plan formulado por el contribuyente y aceptado por la Administración tributaria.

No obstante, según lo dispuesto en el artículo 14.5 de la LIS, estos gastos no deducibles, bien porque así lo establece la normativa. o bien porque no han cumplido con los requisitos exigidos en la norma, serán deducibles en el período impositivo en el que se aplique la provisión o se destine el gasto a su finalidad.

A tener en cuenta:

En relación con la no deducibilidad de los gastos asociados a provisiones a que se refiere el artículo 14.3 de la LIS, la Dirección Genneral de los Tributos ha resuelto que no es deducible en el Impuesto sobre Sociedades una provisión que tiene por finalidad cubrir el riesgo derivado de una posible indemnización futura en caso de despido de los trabajadores, ya que la provisión no responde a una obligación actual, legal o contractual, sino que tiene por finalidad cubrir el riesgo derivado de una posible indemnización futura en caso de despido de los trabajadores. Por ello, la provisión no será gasto fiscalmente deducible en el periodo impositivo en que se dote la misma dado que, en dicho momento, no existe la obligación cierta de indemnizar a los trabajadores, sino una simple expectativa.

No obstante, según lo dispuesto en el artículo 14.5 de la LIS, la dotación de la provisión practicada por el contribuyente tendrá la consideración de gasto fiscalmente deducible en el periodo impositivo en que la provisión se aplique a su finalidad, y no en el periodo impositivo en que se hubiese practicado su dotación contable.

Cumplimentación del modelo 200

La diferencia entre el criterio contable y el criterio fiscal sobre la deducibilidad de los gastos mencionados en este apartado, da lugar a la realización de los siguientes ajustes en las casillas [00337] y [00338] «Otras provisiones no deducibles fiscalmente (art. 14 LIS) no afectadas por el art. 11.12 LIS» de la página 12 del modelo 200:

  • En el período impositivo en que se contabilicen los gastos fiscalmente no deducibles, el contribuyente deberá incluir su importe en la casilla [00337] de aumentos al resultado de la cuenta de pérdidas y ganancias.

  • Y en el período impositivo en que la provisión se aplique o el gasto se destine a su finalidad, el contribuyente deberá incluir en la casilla [00338] de disminuciones, el importe correspondiente a dichos gastos.

2. Provisiones del artículo 14.7 de la LIS

El artículo 14.7 de la LIS establece que los gastos relativos a las provisiones técnicas realizadas por las entidades aseguradoras, serán deducibles hasta el importe de las cuantías mínimas establecidas por las normas aplicables. Con ese mismo límite, el importe de la dotación en el ejercicio a la reserva de estabilización será deducible en la determinación de la base imponible, aun cuando no se haya integrado en la cuenta de pérdidas y ganancias. Cualquier aplicación de dicha reserva se integrará en la base imponible del período impositivo en el que se produzca.

Cumplimentación del modelo 200

En aplicación de este precepto, se deberá consignar en la casilla [00337] el importe de los gastos relativos a las provisiones técnicas realizadas por las entidades aseguradoras, así como el importe de la dotación en el ejercicio a la reserva de estabilización, que excedan del límite de las cuantías mínimas establecidas por las normas aplicables. Asimismo, en el período impositivo en que las entidades aseguradoras apliquen dicha reserva, deberán consignar su importe en la casilla [00338].

En caso de que el importe de la dotación en el ejercicio a la reserva de estabilización no se haya integrado en la cuenta de pérdidas y ganancias, será deducible con el límite mencionado, por lo que deberá consignarse en la casilla [00338] el importe de la dotación hasta el límite. En el período impositivo en el que se produzca la aplicación de dicha reserva, deberá consignarse ese importe en la casilla [00337].

Recuerde:

En las casillas [00335] y [00336] «Gastos y provisiones por pensiones no afectados por el art. 11.12 LIS (arts. 14.1, 14.6 y 14.8 LIS)», solo se debe consignar los importes relativos a dichos gastos que no estén afectados por el límite establecido en el artículo 11.12 de la LIS.

Si estuvieran afectados por dicho límite, su importe se consignaría en las casillas [00415] y [00211] «Pérdidas por deterioro del art. 13.1 LIS y provisiones y gastos (arts. 14.1 y 14.2 LIS) a los que se refiere el art. 11.12 y DT 33ª.1 LIS».

3. Provisiones del artículo 14.9 de la LIS

El artículo 14.9 de la LIS establece que los gastos inherentes a los riesgos derivados de garantías de reparación y revisión, serán deducibles hasta el importe necesario para determinar un saldo de la provisión no superior al resultado de aplicar a las ventas con garantías vivas a la conclusión del período impositivo el porcentaje determinado por la proporción en que se hubieran hallado los gastos realizados para hacer frente a las garantías habidas en el período impositivo y en los dos anteriores en relación con las ventas con garantías realizadas en dichos períodos impositivos.

Lo dispuesto en el párrafo anterior también se aplicará a las dotaciones para la cobertura de gastos accesorios por devoluciones de ventas.

Cumplimentación del modelo 200

Por lo tanto, los contribuyentes deberán realizar un ajuste positivo en la casilla [00337] por el importe de esos gastos que no resultan deducibles por exceder del importe establecido en dicho precepto.

Recuerde:

En las casillas [00337] y [00338] «Otras provisiones no deducibles fiscalmente (art. 14 LIS) no afectadas por el art. 11.12 LIS», solo se debe consignar los importes relativos a dichos gastos que no estén afectados por el límite establecido en el artículo 11.12 de la LIS.

Si estuvieran afectados por dicho límite, su importe se consignaría en las casillas [00415] y [00211] «Pérdidas por deterioro del art. 13.1 LIS y provisiones y gastos (arts. 14.1 y 14.2 LIS) a los que se refiere el art. 11.12 y DT 33ª.1 LIS».