Subvenciones públicas incluidas en el resultado del ejercicio, no integrables en la base imponible
En el párrafo segundo del artículo 14.8 de la LIS se establece que no se integrarán en la base imponible las subvenciones otorgadas por las Administraciones públicas a las sociedades de garantía recíproca ni las rentas que se deriven de dichas subvenciones, siempre que unas y otras se destinen al fondo de provisiones técnicas. Lo previsto en este apartado también se aplicará a las sociedades de reafianzamiento en cuanto a las actividades que de acuerdo con lo previsto en el artículo 11 de la Ley sobre Régimen Jurídico de las Sociedades de Garantía Recíproca, han de integrar necesariamente su objeto social.
Cumplimentación del modelo 200
En aplicación de lo dispuesto en este precepto, el contribuyente deberá realizar los siguientes ajustes en la casilla [00368] «Subvenciones públicas incluidas en el resultado del ejercicio, no integrables en la base imponible (art. 14.8 LIS)» de la página 12 del modelo 200:
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Se deberá incluir en esta casilla [00368], el importe de las subvenciones que hayan sido otorgadas por las Administraciones públicas a las sociedades de garantía recíproca, así como en su caso el importe de las rentas de ellas derivadas, siempre que unas y otras se destinen al fondo de provisiones técnicas.
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Asimismo, se deberá incluir en la casilla [00368], el importe de las subvenciones otorgadas por las Administraciones públicas a las sociedades de reafianzamiento, así como en su caso el importe de las rentas de ellas derivadas, siempre que unas y otras se destinen al fondo de provisiones técnicas y que se refieran a las actividades que, de acuerdo con lo previsto en el artículo 11 de la Ley 1/1994, de 11 de marzo, sobre el Régimen Jurídico de las Sociedades de Garantía Recíproca, han de integrar necesariamente en su objeto social.