Antes del 29-09-2013
Regulación: Artículo 23 RDLeg. 4/2004, según redacción Ley 16/2007, de 4 de julio.
Importe de la reducción y requisitos
Los ingresos procedentes de la cesión del derecho de uso o de explotación de patentes, dibujos o modelos, planos, fórmulas o procedimientos secretos, de derechos sobre informaciones relativas a experiencias industriales, comerciales o científicas, se integrarán en la base imponible en un 50 por ciento de su importe, cuando se cumplan los siguientes requisitos:
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Que la entidad cedente haya creado los activos objeto de cesión.
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Que el cesionario utilice los derechos de uso o de explotación en el desarrollo de una actividad económica y que los resultados de esa utilización no se materialicen en la entrega de bienes o prestación de servicios por el cesionario que generen gastos fiscalmente deducibles en la entidad cedente, siempre que, en este último caso, dicha entidad esté vinculada con el cesionario.
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Que el cesionario no resida en un país o territorio calificado como jurisdicción no cooperativa.
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Cuando un mismo contrato de cesión incluya prestaciones accesorias de servicios, deberá diferenciarse en dicho contrato la contraprestación correspondiente a los mismos.
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Que la entidad disponga de los registros contables necesarios para poder determinar los ingresos y gastos, directos e indirectos, correspondientes a los activos objeto de cesión.
Cumplimentación del modelo 200
En el caso de que el contribuyente aplique la reducción prevista en el apartado anterior sobre las rentas derivadas de la cesión de activos intangibles, deberá realizar un ajuste negativo al resultado contable en la casilla [00372] «Reducción de rentas procedentes de determinados activos intangibles (art. 23 y DT 20ª LIS)», consignando el 50 por ciento de dichos ingresos.