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Manual práctico de Sociedades 2021.

Cambio de residencia a Estados miembros de la Unión Europea o EEE (art. 19.1 LIS)

Según lo dispuesto en el artículo 19.1 de la LIS, se integrará en la base imponible la diferencia entre el valor de mercado y el valor fiscal de los elementos patrimoniales que sean propiedad de una entidad residente en territorio español que traslada su residencia a un Estado miembro de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo que haya celebrado un acuerdo con España o con la Unión Europea sobre asistencia mutua en materia de cobro de créditos tributarios que sea equivalente a la asistencia mutua prevista en la Directiva 2010/24/UE del Consejo, de 16 de marzo de 2010, excepto que dichos elementos patrimoniales queden afectados a un establecimiento permanente situado en territorio español de la mencionada entidad.

Con efectos para los períodos impositivos que se inicien a partir de 1 de enero de 2021, se sustituye la posibilidad que tenía el contribuyente de aplazar el pago de la deuda tributaria resultante de integrar en la base imponible la diferencia entre el valor de mercado y el valor fiscal de los elementos patrimoniales propiedad de la entidad residente en territorio español que traslada su residencia a un Estado Miembro de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo que haya celebrado un acuerdo con España o con la Unión Europea sobre asistencia mutua en materia de cobro de créditos tributarios, por la posibilidad de fraccionar dicho pago, también a solicitud del contribuyente, por quintas partes anuales iguales.

En el caso de cambio de residencia, transferencia a España de elementos patrimoniales o actividades que, de acuerdo con lo previsto en el artículo 5 de la Directiva (UE) 2016/1164 del Consejo, de 12 de julio de 2016, hayan sido objeto de una imposición de salida en un Estado miembro de la Unión Europea, el valor determinado por el Estado miembro de salida tendrá la consideración de valor fiscal en España, salvo que no refleje el valor de mercado.

Por último, se debe tener en cuenta que no se integrará en la base imponible, la diferencia entre el valor de mercado y el valor fiscal de los elementos patrimoniales transferidos, que estén relacionados con la financiación o entrega de garantías o para cumplir requisitos prudenciales de capital o a efectos de gestión de liquidez, siempre que se prevea que deben volver a territorio español para afectarse en el plazo máximo de un año a un establecimiento permanente situado en España.

Cumplimentación del modelo 200

En los supuestos de cambio de residencia a un Estado miembro de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo en los términos expuestos en el apartado anterior, se deberá incluir en las casillas [01572] y [01573] «Cambio de residencia a Estados miembros de la Unión Europea o EEE (art. 19.1 LIS)» de la página 12 del modelo 200, el importe de la deuda tributaria que resulte de integrar en la base imponible la diferencia entre el valor de mercado y el valor fiscal de los elementos patrimoniales transferidos.

Recuerde:

Estas casillas deberán cumplimentarse con el importe de la diferencia de valor mencionada, incluso en el caso de que no se opte por fraccionar el pago en los términos previstos en el artículo 19.1 LIS.

Cuando el contribuyente opte por fraccionar el pago de la deuda tributaria resultante de la aplicación del artículo 19.1 de la LIS, deberá ejercer dicha opción marcando en la declaración del impuesto correspondiente al período impositivo concluido con ocasión del cambio de residencia, la casilla [00037] «Opción de fraccionamiento art. 19.1 LIS» de la página 1 del modelo 200.

Para realizar el pago de los distintos plazos de fraccionamiento, se deberá cumplimentar el apartado «Opción de fraccionamiento art. 19.1 LIS» de la página 14 bis del modelo 200.