Operaciones de aumento de capital o fondos propios por compensación de créditos
El artículo 17.2 de la LIS establece que las operaciones de aumento de capital o fondos propios por compensación de créditos se valorarán fiscalmente por el importe de dicho aumento desde el punto de vista mercantil, con independencia de cuál sea la valoración contable.
A estos efectos, el artículo 17.5 de la LIS establece que en este supuesto, la entidad transmitente integrará en su base imponible la diferencia entre el importe del aumento de capital o fondos propios, en la proporción que le corresponda, y el valor fiscal del crédito capitalizado.
Cumplimentación del modelo 200
En aplicación del artículo 17.5 de la LIS, la entidad transmitente deberá realizar en las casillas [01818] y [01819] «Operaciones de aumento de capital o fondos propios por compensación de créditos (art. 17.2 LIS)», las correcciones al resultado contable que se deriven de dicha integración.