Cálculo
El artículo 10.1 de la LIS establece que la base imponible estará constituida por el importe de la renta obtenida en el período impositivo minorada por la compensación de bases imponibles negativas de períodos impositivos anteriores.
Asimismo, el artículo 25 de la LIS regula la reserva de capitalización por la que algunos contribuyentes podrán aplicar una reducción en la base imponible previa del 10 por ciento del importe del incremento de sus fondos propios.
Por lo tanto, cuando se compensen bases imponibles negativas de períodos impositivos anteriores (casilla [00547]), y/o se aplique la reserva de capitalización (casilla [01032]) sobre la base imponible previa (casilla [00550]), el importe a consignar en la casilla [00552] «Base imponible» de la página 13 del modelo 200, será el resultado de realizar la siguiente operación:
[00552] = [00550] - [01032] - [00547]
A tener en cuenta:
Si el resultado obtenido en esta operación es igual a cero, se consignará la cifra cero («0») en la casilla [00552] y se procederá, respecto de las demás casillas que suceden a ésta, de igual modo que se indica en el párrafo siguiente para el caso de importe cero de la casilla [00552].
En el caso de que el importe de la casilla [00550] resulte cero o negativo, se deberá consignar cero («0») o la cuantía precedida del signo menos (-) tanto en dicha casilla [00550] como en la casilla [00552]. Asimismo, se deberá consignar cero («0») en las casillas [00562] «Cuota íntegra», [00582] «Cuota íntegra ajustada positiva» y [00592] «Cuota líquida positiva» de la página 14 del modelo 200, pasando directamente a cumplimentar, en su caso, las casillas correspondientes a las retenciones (casillas [01085] a [01799]) de la página 14 bis de dicho modelo.
Si la base imponible del período es negativa (casilla [00552]), su importe podrá compensarse con rentas positivas de los períodos impositivos siguientes.