Bases imponibles negativas excluidas de la compensación
No podrán ser objeto de compensación las bases imponibles negativas cuando concurran las siguientes circunstancias:
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La mayoría del capital social o de los derechos a participar en los resultados de la entidad que hubiere sido adquirida por una persona o entidad o por un conjunto de personas o entidades vinculadas, con posterioridad a la conclusión del período impositivo al que corresponde la base imponible negativa.
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Las personas o entidades a que se refiere el párrafo anterior hubieran tenido una participación inferior al 25 por ciento en el momento de la conclusión del período impositivo al que corresponde la base imponible negativa.
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La entidad adquirida se encuentre en alguna de las siguientes circunstancias:
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No haya realizado actividad económica alguna dentro de los 3 meses anteriores a la adquisición.
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Haya realizado una actividad económica diferente o adicional a la realizada con anterioridad en los 2 años posteriores, que determinara, en sí misma, un importe neto de la cifra de negocios en esos años posteriores superior al 50 por ciento del importe medio de la cifra de negocios de la entidad correspondiente a los 2 años anteriores. Se entenderá por actividad diferente o adicional aquella que tenga asignado diferente grupo a la realizada con anterioridad, en la Clasificación Nacional de Actividades Económicas.
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Se trate de una entidad patrimonial en los términos establecidos en el artículo 5.2 de la LIS.
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La entidad haya sido dada de baja en el índice de entidades por no presentar durante 3 períodos impositivos consecutivos la declaración del Impuesto sobre Sociedades (artículo 119.1 b) de la LIS).
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