Consideraciones generales
Para los períodos impositivos iniciados a partir de 1 de enero de 2015, los contribuyentes podrán compensar las bases imponibles negativas con las rentas positivas de los períodos impositivos siguientes sin límite temporal (se elimina, por tanto, el plazo máximo de 18 años establecido por la anterior normativa reguladora del Impuesto sobre Sociedades).
A estos efectos, la disposición transitoria vigésima primera de la LIS establece que las bases imponibles negativas pendientes de compensación al inicio del primer período impositivo que hubiera comenzado a partir de 1 de enero de 2015, se podrán compensar en los períodos impositivos siguientes.
Importante:
De acuerdo al criterio interpretativo fijado por el Tribunal Supremo en las Sentencias con número 1404/2021, de 30 de noviembre y 1425/2021, de 2 de diciembre, los obligados tributarios tienen el derecho a compensar las bases imponibles negativas con las rentas positivas de los períodos impositivos siguientes, aun cuando la autoliquidación se presente de manera extemporánea, sin que la decisión de compensarlas o no, constituya una opción tributaria de las reguladas en el artículo 119.3 de la LGT.