Excepciones a la limitación en la compensación de bases imponibles negativas
La limitación a la compensación de bases imponibles a la que nos hemos referido en el apartado anterior, no se aplicará en los siguientes supuestos:
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En todo caso, se podrán compensar en el período impositivo bases imponibles negativas hasta el importe de 1 millón de euros.
En el supuesto en que el período impositivo tuviera una duración inferior al año, las bases imponibles negativas que podrán ser objeto de compensación en el período impositivo, según lo establecido en el párrafo anterior, serán el resultado de multiplicar 1 millón de euros por la proporción existente entre la duración del período impositivo respecto del año.
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La limitación a la compensación de bases imponibles negativas no resultará de aplicación en el importe de las rentas correspondientes a quitas o esperas consecuencia de un acuerdo con los acreedores no vinculados con el contribuyente.
A tener en cuenta:
Las bases imponibles negativas que sean objeto de compensación con dichas rentas no se tendrán en consideración respecto del importe de 1 millón de euros referido anteriormente.
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Esta limitación tampoco se aplicará en el período impositivo en que se produzca la extinción de la entidad, salvo que la misma sea consecuencia de una operación de reestructuración a la que resulte de aplicación el régimen fiscal especial establecido en el Capítulo VII del Título VII de esta Ley.
A tener en cuenta:
Las entidades que no apliquen el límite establecido para la compensación de bases imponibles negativas según lo dispuesto en el párrafo anterior, deberán marcar la casilla [00072] «Extinción de la entidad» de la página 1 del modelo 200 en el período impositivo objeto de declaración en el que se produzca su extinción.
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En el caso de entidades de nueva creación a que se refiere el artículo 29.1 de la LIS, la limitación a la compensación de bases imponibles no se aplicará en los 3 primeros períodos impositivos en que se genere una base imponible positiva previa a su compensación.
A tener en cuenta:
Estas entidades de nueva creación que no apliquen el límite establecido para la compensación de bases imponibles negativas según lo dispuesto en el párrafo anterior, deberán marcar la casilla [00070] «Compensación bases imponibles negativas para entidades de nueva creación (art. 26.3 LIS)» de la página 1 del modelo 200.
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Por último, tampoco resultará de aplicación esta limitación en el importe de las rentas correspondientes a la reversión de las pérdidas por deterioro que se integren en la base imponible por aplicación de lo dispuesto en la disposición transitoria octava de la LIS, siempre que las pérdidas por deterioro deducidas durante el período impositivo en que se generaron las bases imponibles negativas que se pretenden compensar hubieran representado, al menos, el 90 por ciento de los gastos deducibles de dicho período.
En el caso de que la entidad tuviera bases imponibles negativas generadas en varios períodos iniciados con anterioridad a 1 de enero de 2013, este requisito podrá cumplirse mediante el cómputo agregado del conjunto de los gastos deducibles de dichos períodos impositivos.