Supuestos especiales
Supuesto de las disminuciones al resultado de la cuenta de pérdidas y ganancias relativas a los conceptos «Minería e hidrocarburos, factor de agotamiento» (casilla [00382]), «Reservas para inversiones en Canarias» (casilla [00404]) y «Aplicación del límite del art. 11.12 LIS a las pérdidas por deterioro del art. 13.1 LIS y provisiones y gastos (art. 14.1 y 14.2 LIS)» (casilla [00416])
En el cálculo del importe de la casilla [00550] ([00550] = [00501] + [00417] - [00418]) señalado anteriormente, deberá tenerse en cuenta lo siguiente en relación con las casillas [00382] y [00404]:
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Si de la operación casilla [00501] + (casillas [00355] a [00413]) «Detalle de las correcciones al resultado de la cuenta de pérdidas y ganancias (excluida la corrección por IS)» de aumento) - (casillas [00356] a [00414]) «Detalle de las correcciones al resultado de la cuenta de pérdidas y ganancias (excluida la corrección por IS)» de disminución), excluyendo de éstas las casillas [00382] y [00404] correspondientes a las correcciones al resultado de la cuenta de pérdidas y ganancias) resulta cero o una cantidad negativa, no procederá en ningún caso la aplicación de las disminuciones al resultado de la cuenta de pérdidas y ganancias a que se refieren las casillas [00382] y [00404]. Es decir, en el referido cálculo de la casilla [00550] los importes de las casillas [00382] y [00404] no se computarán para obtener la cuantía de la casilla [00418]. Y en este supuesto no se podrán compensar bases imponibles negativas de períodos impositivos anteriores, por lo que en la casilla [00547] se deberá consignar la cifra cero («0»).
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Si, por el contrario, de tal operación se obtiene como resultado una cantidad positiva, procederá la aplicación de las disminuciones al resultado de la cuenta de pérdidas y ganancias a que se refieren las casillas [00382] y/o [00404] a efectos de la obtención del importe correspondiente a la casilla [00550], pero teniendo en cuenta que la aplicación de dichas disminuciones (de las casillas [00382] y [00404], individualmente consideradas y/o en su conjunto, no podrán dar lugar en ningún caso a una base imponible (casilla [00552]) negativa.
Supuesto de las entidades navieras en régimen de tribución en función del tonelaje
Si estas entidades han consignado en la casilla [00550] un importe positivo resultante de la suma de los importes de las casillas [00578] «Base imponible de actividades o rentas que tributen en régimen general» y [00579] «Base imponible derivada de la aplicación del régimen especial» de la página 13 del modelo 200:
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El importe total de bases imponibles negativas a compensar en el periodo impositivo objeto de liquidación, consignado en la casilla [00547] de la página 15 del modelo 200, deberá trasladarse a la misma casilla de la página 13 del modelo minorado en el importe consignado en la casilla [00632] de la página 21 del modelo 200.
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Dicho importe de la casilla [00547] de la página 13 deberán restarlo de la cuantía de la casilla [00550]. pero teniendo en cuenta que la cantidad máxima en que pueden minorar el importe de la casilla [00550] es el importe que figure en la casilla [00578].
Y el resultado así obtenido que no podrá ser negativo, lo consignarán en la casilla [00552] relativa a la base imponible.