Cálculo
Las entidades de reducida dimensión que apliquen el incentivo fiscal de la reserva de nivelación en los términos previstos en el artículo 105 de la LIS, deberán consignar en la casilla [01330] «Base imponible después de la reserva de nivelación» de la página 14 del modelo 200, el importe que resulte de aplicar los ajustes recogidos en las casillas [01033] y [01034] de la página 14 de dicho modelo correspondientes a la aplicación de dicho incentivo fiscal, realizando el siguiente cálculo:
casilla [01330]= [00552] + [01033] - [01034]
Puede consultar las particularidades del cálculo de la base imponible después de la reserva de nivelación (casilla [01330]), en el Capítulo 10 dentro del apartado dedicado a las entidades de reducida dimensión.