Correcciones por el Impuesto sobre Sociedades
La necesidad de aplicar esta corrección en las casillas [00301] y [00302] «Correcciones por Impuesto sobre Sociedades» de la página 12 del modelo 200, viene impuesta por la distinta consideración que las normas contables y fiscales tienen sobre las cuotas del Impuesto sobre Sociedades. Así, la norma contable considera que el importe de la cuota del Impuesto sobre Sociedades se computará en la cuenta de pérdidas y ganancias como una partida de gasto o de ingreso, según la cuenta o conjunto de cuentas representativas de dicho concepto tenga saldo deudor o acreedor, respectivamente.
En cambio, el artículo 15.b) de la LIS establece que no son fiscalmente deducibles los gastos derivados de la contabilización del Impuesto sobre Sociedades y que no tienen la consideración de ingresos los procedentes de dicha contabilización.
Cumplimentación del modelo 200
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En la casilla [00326] de la página 8 «Cuenta de pérdidas y ganancias» de dicho modelo se refiere a «Impuestos sobre beneficios», por lo que además del Impuesto sobre Sociedades, pueden estar incluidos en ella impuestos sobre beneficios obtenidos en el extranjero, como los que graven rentas obtenidas en el extranjero a través de establecimiento permanente, los que graven rentas obtenidas en el extranjero sin mediar establecimiento permanente, o los impuestos que particularmente graven dividendos o participaciones en beneficios de sociedades extranjeras.
Asimismo, las SOCIMI incluirán en esta casilla los importes resultantes de aplicar los siguientes gravámenes especiales sobre beneficios considerados cuota del Impuesto de Sociedades:
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El 19 por ciento sobre el importe íntegro de dividendos o participaciones en beneficios distribuidos a los socios cuando la participación en el capital social de la entidad sea igual o superior al 5 por ciento y dichos dividendos en sede de sus socios, estén exentos o tributen a un tipo inferior al 10 por ciento. El importe de este gravamen se debe autoliquidar e ingresar en el modelo 217.
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El 15 por ciento sobre el importe de los beneficios obtenidos en el ejercicio que no sea objeto de distribución, en la parte que proceda de rentas que no hayan tributado al tipo general de gravamen del Impuesto sobre Sociedades ni se trate de rentas acogidas al período de reinversión de 3 años regulado en la letra b) del artículo 6.1 de la Ley 11/2009. El importe de este gravamen se debe autoliquidar e ingresar en el modelo 237.
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Al importe que se consigne en la casilla [00328] «Resultado del ejercicio procedente de operaciones interrumpidas neto de impuestos», le corresponderá una parte de cuota del Impuesto sobre Sociedades no incluida en la citada casilla [00326].
Por lo tanto:
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Al importe consignado en la casilla [00326] y considerando el signo positivo o negativo que al mismo le sea atribuible, se le deberá restar algebraicamente los impuestos sobre beneficios obtenidos en el extranjero (con su signo), y en su caso, los importes de los gravámenes especiales aplicados por las SOCIMI (con su signo). Simultáneamente, a dicho importe (con su signo) se le sumará algebraicamente la parte del Impuesto sobre Sociedades (con su signo) que corresponda por el resultado del ejercicio procedente de operaciones interrumpidas neto de impuestos.
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Si tras efectuar las mencionadas operaciones de resta y suma algebraicas sobre el referido importe de la casilla [00326], la cantidad resultante es:
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Positiva, la cuota del Impuesto sobre Sociedades que esa cantidad resultante representa se habrá considerado como un ingreso adicional al ser un crédito a favor del contribuyente. De esta forma, en la casilla [00302] de la página 12 de liquidación del modelo, se deberá incluir tal cantidad como disminución al resultado de la cuenta de pérdidas y ganancias.
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Negativa, la cuota del Impuesto sobre Sociedades que la misma representa se habrá considerado como gasto contable. De esta forma, en la casilla [00301] de la página 12 de liquidación del modelo, se deberá incluir tal cantidad como aumento al resultado de la cuenta de pérdidas y ganancias.
En todo caso, las referidas operaciones algebraicas efectuadas sobre el importe consignado en la casilla [00326], solo deberán realizarse a los efectos de practicar las correcciones de las casillas [00301] y [00302].
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A tener en cuenta:
Por último, hay que tener en cuenta que las referencias a la casilla [00326] realizadas en este apartado, deberán entenderse realizadas a las siguientes casillas:
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Casilla [00258] de la página 30 del modelo, cuando se trate de entidades obligadas a llevar su contabilidad de acuerdo con las normas del Banco de España.
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Casilla [00379] de la página 40 del modelo, para entidades aseguradoras a las que sea de aplicación obligatoria el Plan de Contabilidad aprobado por el Real Decreto 1317/2008, de 24 de julio.
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Casilla [00242] de la página 46 del modelo, en el caso de instituciones de inversión colectiva, con la aplicación de la Circular 3/2008, de 11 de septiembre, de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, así como en el caso de otras entidades que apliquen el modelo de cuentas que se establece en esa Circular.
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Casilla [00193] de la página 51 del modelo, para sociedades de garantía recíproca.