Resultado de la cuenta de pérdidas y ganancias (casilla 00500)
1. Con carácter general
Se trasladará a la casilla [00500] «Resultado de la cuenta de pérdidas y ganancias» de la página 12 del modelo 200, el importe que figure como resultado de la cuenta de pérdidas y ganancias en la casilla [00500] de la página 8 del modelo 200. En caso de resultado negativo, la cantidad que se consigne irá precedida del signo menos (-).
2. Especialidades
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Si se trata de una entidad obligada a llevar su contabilidad de acuerdo con las normas del Banco de España, trasladará a esta casilla el importe que figure como resultado del ejercicio en la casilla [00500] de la página 30 del modelo 200. En el supuesto de resultado negativo, la cantidad que se consigne irá precedida del signo menos (-).
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Si la entidad declarante es una entidad aseguradora a la que sea de aplicación obligatoria el Plan de contabilidad aprobado por el Real Decreto 1317/2008, de 24 de julio, trasladará a esta casilla el importe que figure como resultado del ejercicio en la casilla [00500] de la página 40 del modelo 200. En el supuesto de resultado negativo, la cantidad que se consigne irá precedida del signo menos (-).
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Si a la entidad declarante se le aplica la Circular 3/2008, de 11 de septiembre, de la Comisión del Mercado de Valores, sobre normas contables, cuentas anuales y estados de Información reservada de las instituciones de inversión colectiva, trasladará a esta casilla el importe que figure como resultado del ejercicio en la casilla [00500] de la página 46 del modelo 200. En el supuesto de resultado negativo, la cantidad que se consigne en dicha casilla irá precedida del signo menos (-).
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Si la entidad declarante es una sociedad de garantía recíproca, a la que se le aplica lo dispuesto en la Orden EHA/1327/2009, de 26 de mayo, sobre normas especiales para la elaboración, documentación y presentación de la Información contable de las sociedades de garantía recíproca, trasladará a esta casilla el importe que figure como resultado del ejercicio en la casilla [00500] de la página 51 del modelo 200. Es el supuesto de resultado negativo, la cantidad que se consigne en dicha casilla deberá ir precedida del signo menos (-).
Informa:
Imputación fiscal de las donaciones. Contablemente, las donaciones que tengan por objeto activos de inmovilizado intangible, material e inversiones inmobiliarias, se imputan como ingresos del ejercicio en proporción a la amortización efectuada en ese período para los citados elementos o, en su caso, cuando se produzca su enajenación o corrección valorativa por deterioro o baja en balance. Fiscalmente el régimen es distinto: en el caso de adquisiciones lucrativas debe integrarse en la base imponible el valor de mercado del elemento en el período impositivo en el que se recibe y, por tanto, será preciso realizar un aumento al resultado contable.