Bonificación por rendimientos derivados de la venta de bienes corporales producidos en Canarias
En la casilla [00563] «Bonificación rendimientos por ventas bienes corporales producidos en Canarias (art. 26 Ley 19/1994)» de la página 14 del modelo 200, se deberá consignar el importe correspondiente a la bonificación del 50 por ciento de la cuota íntegra correspondiente a los rendimientos derivados de la venta de bienes corporales producidos en Canarias por ellos mismos, propios de actividades agrícolas, ganaderas, industriales y pesqueras, siempre que, en este último caso, la pesca de altura se desembarque en los puertos canarios y se manipule o transforme en el archipiélago.
Puede consultar las particularidades de la aplicación de esta bonificación en el Capítulo 12 «Régimen fiscal de Canarias» de este Manual práctico.