Información país por país (modelo 231)
Para los períodos impositivos iniciados a partir de 1 de enero de 2016, las entidades a las que hace referencia el artículo 13.1 del RIS tienen la obligación de aportar la información país por país en los términos establecidos en el artículo 14 de dicho Reglamento.
Esta información se debe suministrar en el modelo 231 de Declaración de información país por país - "Country by country" (CBC) aprobado al efecto por la Orden HFP/1978/2016, de 28 de diciembre.