Opción al régimen de las entidades sin fines lucrativos
Regulación: Artículo 13 Ley 49/2002
Las entidades sin ánimo de lucro que opten por aplicar el régimen fiscal especial establecido en el Título II estarán obligadas a declarar por el Impuesto sobre Sociedades la totalidad de sus rentas, exentas y no exentas.
Las entidades sin ánimo de lucro que opten por aplicar este régimen especial deberán comunicar a la Administración tributaria su opción a través de la correspondiente declaración censal, según se establece en el artículo 1.1 del Real Decreto 1270/2003, de 10 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento para la aplicación del régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo.
A tener en cuenta:
Estas entidades para comunicar su opción por aplicar el régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos del Título II de la Ley 49/2002, deberán presentar el modelo 036 y marcar la casilla [135] de la página 1 y las casillas [651] y [653] de la página 6 de dicho modelo.
En cuanto a la declaración del Impuesto sobre Sociedades, estas entidades para comunicar que han optado por dicho régimen en el periodo impositivo de declaración, deberán marcar la casilla [00001] «Entidad sin ánimo de lucro acogida régimen fiscal Título II Ley 49/2002» de la página 1 del modelo 200.
Este régimen fiscal especial se aplicará al período impositivo que finalice con posterioridad a la fecha de presentación de la declaración censal en que se contenga la opción y a los sucesivos, en tanto que la entidad no renuncie al régimen.
Las entidades sin ánimo de lucro que no hayan optado por aplicar el régimen fiscal establecido en el Título II de la Ley 49/2002, aplicarán el régimen de las entidades parcialmente exentas del artículo 9.3 de la LIS regulado en el Capítulo XIV del Título VII de la LIS, quedando obligadas a declarar por la totalidad de sus rentas, exentas y no exentas, salvo cuando cumplan los requisitos del artículo 124.3 de la LIS, en cuyo caso no están obligadas a declarar.
A tener en cuenta:
Cuando estas entidades sin ánimo de lucro apliquen el régimen de las entidades parcialmente exentas del artículo 9.3 de la LIS, marcarán la casilla [00002] «Entidad parcialmente exenta» de la página 1 del modelo 200, en lugar de la casilla [00001] «Entidad sin ánimo de lucro acogida régimen fiscal Título II Ley 49/2002».