Entidades parcialmente exentas del artículo 9.2 de la LIS
Estarán parcialmente exentas del Impuesto aquellas entidades que opten por aplicar el régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos regulado en el Título II de la Ley 49/2002, siempre que cumplan una serie de requisitos.
Las entidades sin fines lucrativos tienen obligación de declarar por la totalidad de sus rentas, exentas y no exentas.