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Manual práctico de Sociedades 2022.

Compensación de cuotas por pérdidas de cooperativas

Regulación: Artículo 24 Ley 20/1990

En relación con la compensación de pérdidas de períodos impositivos anteriores, hay que destacar que las sociedades cooperativas en aplicación de su régimen fiscal especial no compensan bases imponibles negativas en los términos del artículo 26 de la LIS, sino cuotas negativas de períodos impositivos anteriores.

A tener en cuenta:

De esta forma, las sociedades cooperativas no consignarán partida alguna en la casilla [00547] «Compensación de bases imponibles negativas períodos anteriores» de la página 13 del modelo 200 en concepto de compensación de pérdidas, sino que la compensación de las mencionadas cuotas negativas se efectuará en la casilla [00561] «Compensación de cuotas por pérdidas de cooperativas» de la página 14 del modelo 200.

1. Límites a la compensación de cuotas negativas

En cuanto a los límites cuantitativos para la compensación de las cuotas negativas, el artículo 24.1 de la Ley 20/1990 establece que si la suma algebraica de las cantidades resultantes de aplicar a las bases imponibles, positivas o negativas, los tipos de gravamen correspondientes resultase negativa, su importe podrá compensarse por la cooperativa con las cuotas íntegras positivas de los períodos impositivos siguientes, teniendo en cuenta los siguientes límites:

  • Sociedades cooperativas cuyo importe neto de la cifra de negocios sea inferior a 20 millones de euros durante los 12 meses anteriores a la fecha del inicio del período impositivo, podrán compensar cuotas íntegras negativas con el límite del 70 por ciento de la cuota íntegra previa a su compensación.

  • Sociedades cooperativas cuyo importe neto de la cifra de negocios sea al menos de 20 millones de euros durante los 12 meses anteriores a la fecha del inicio del período impositivo, la disposición adicional octava de la Ley 20/1990 establece que el límite del 70 por ciento del artículo 24.1 de la citada Ley 20/1990, se sustituirá por los siguientes:

    • El 50 por ciento, cuando en los referidos 12 meses el importe neto de la cifra de negocios sea al menos de 20 millones de euros, pero inferior a 60 millones de euros.

    • El 25 por ciento, cuando en los referidos 12 meses el importe neto de la cifra de negocios sea al menos de 60 millones de euros.

La limitación a la compensación de cuotas negativas no resultará de aplicación en el importe de las rentas correspondientes a quitas y esperas consecuencia de un acuerdo con los acreedores no vinculados con el contribuyente.

En todo caso, serán compensables en el período impositivo cuotas íntegras por el importe que resulte de multiplicar 1 millón de euros al tipo medio de gravamen de la entidad, cualquiera que sea el importe neto de la cifra de negocios.

En cuanto al límite temporalpara la compensación de las cuotas negativas, las cuotas íntegras negativas se podrán compensar con las cuotas íntegras positivas de los períodos impositivos siguientes sin límite temporal alguno.

2. Comprobación de la Administración

Según se establece en el artículo 24.1 de la Ley 20/1990, el derecho de la Administración para comprobar las cuotas negativas compensadas o pendientes de compensación prescribirá a los 10 años a contar desde el día siguiente a aquel en que finalice el plazo establecido para presentar la declaración del Impuesto sobre Sociedades correspondiente al período impositivo en que se generó el derecho a su aplicación.

Transcurrido dicho plazo, la sociedad cooperativa deberá acreditar las cuotas negativas cuya compensación pretenda, mediante la exhibición de la declaración del Impuesto y la contabilidad, con acreditación de su depósito durante el citado plazo en el Registro Mercantil.

3. Cumplimentación del modelo 200 (página 22)

La casilla [00561] «Compensación de cuotas por pérdidas de cooperativas» de la página 14 del modelo 200 se cumplimentará exclusivamente cuando la entidad declarante sea una sociedad cooperativa cuya cuota íntegra previa del ejercicio (casilla [00560]) sea positiva, siempre que tenga pendiente de compensar alguna cuota íntegra previa de signo negativo procedente de ejercicios anteriores y se decida su compensación, total o parcial, en la presente declaración.

A tener en cuenta:

Se deberá incluir en la página 1 del modelo 200, información sobre el importe neto de la cifra de negocios de los doce meses anteriores a la fecha de inicio del período impositivo, a efectos de determinar la aplicación de la tributación mínima (art. 30 bis LIS) y de los límites a la compensación de las cuotas negativas por pérdidas de las cooperativas en los términos previstos en el artículo 24.1 de la Ley 20/1990.

La opción marcada por el contribuyente se tendrá en cuenta también para determinar los límites en el cálculo de las correcciones contables derivadas de la aplicación del artículo 11.12 de la LIS, de la compensación de bases imponibles negativas y de las deducciones por doble imposición, por lo que una vez cumplimentado el cuadro de la página 1 del modelo 200, no se volverá a mostrar en otras pantallas.

El importe a consignar en la casilla [00561] será el que resulte de la cumplimentación del cuadro de desglose «Detalle de compensación de cuotas» de la página 22 del modelo 200.

En este cuadro, las sociedades cooperativas deberán detallar para cada año del que procedan las cuotas negativas, el importe pendiente de compensar.

A tener en cuenta:

El total de la columna «Aplicado en esta liquidación» que se recoge en la casilla [00561] del cuadro de desglose «Detalle de compensación de cuotas» de la página 22 del modelo 200, se trasladará a la casilla [00561] de la página 14 de dicho modelo.

El importe de la casilla [00561] «Compensación de cuotas por pérdidas de cooperativas» no podrá exceder, en ningún caso, de la cantidad positiva reflejada en la casilla [00560] «Cuota íntegra previa».

En aplicación de lo anterior, en la casilla [00561] «Compensación de cuotas por pérdidas de cooperativas» de la página 14 del modelo 200, las sociedades cooperativas deberán consignar el importe total de las cuotas compensadas en esta liquidación, teniendo en cuenta los siguientes límites:

  • Cuando en los 12 meses anteriores a la fecha en que se inicie el período impositivo el importe neto de la cifra de negocios sea inferior a 20 millones de euros, las sociedades cooperativas deberán aplicar el límite del 70 por ciento sobre el resultado de restar a la cuota íntegra previa (casilla [00560]), las rentas correspondientes a la reversión de deterioros (casilla [01510]). Al resultado de esta operación, se le sumará la casilla [01510] para obtener el importe a consignar en la casilla [00561] «Compensación de cuotas por pérdidas de cooperativas»:

    Casilla [00561] = 70% x (casilla [00560] + casilla [00210] - casilla [00480] + casilla [00408] - casilla [01037] - casilla [01510]) + (casilla [01510])
  • Cuando en los 12 meses anteriores a la fecha en que se inicie el período impositivo el importe neto de la cifra de negocios sea al menos de 20 millones de euros, pero inferior a 60 millones de euros, las sociedades cooperativas deberán aplicar el límite del 50 por ciento sobre el resultado de restar a la cuota íntegra previa (casilla [00560]), las rentas correspondientes a las quitas por acuerdo con acreedores no vinculados (casilla [00593]) y a la reversión de deterioros (casilla [01510]). Al resultado de esta operación, se le sumará las casillas [00593] y [01510] para obtener el importe a consignar en la casilla [00561] «Compensación de cuotas por pérdidas de cooperativas»:

    Casilla [00561] = 50% x (casilla [00560] + casilla [00210] - casilla [00480] + casilla [00408] - casilla [01037] - casilla [00593] - casilla [01510]) + (casilla [01510] + casilla [00593])
  • Cuando en los 12 meses anteriores a la fecha en que se inicie el período impositivo el importe neto de la cifra de negocios sea al menos de 60 millones de euros, las sociedades cooperativas deberán aplicar el límite del 25 por ciento sobre el resultado restar a la cuota íntegra previa (casilla [00560]), las rentas correspondientes a las quitas por acuerdo con acreedores no vinculados (casilla [00593]) y a la reversión de deterioros (casilla [01510]). Al resultado de esta operación, se le sumará las casillas [00593] y [01510] para obtener el importe a consignar en la casilla [00561]:

    Casilla [00561] = 25% x (casilla [00560] + casilla [00210] - casilla [00480] + casilla [00408] - casilla [01037] - casilla [00593] - casilla [01510]) + (casilla [01510] + casilla [00593])

Recuerde:

En todo caso, serán compensables en el período impositivo cuotas íntegras por el importe que resulte de multiplicar 1 millón de euros al tipo medio de gravamen de la entidad, cualquiera que sea el importe neto de la cifra de negocios.