Rentas correspondientes a la reversión de deterioros cooperativas (a nivel cuota) (Disposición transitoria 16ª.8 de la LIS)
Regulación: DT 16ª.8 LIS
Las sociedades cooperativas deberán convertir a cuotas el importe relativo a las rentas correspondientes a la reversión de las pérdidas por deterioro de los valores representativos de la participación en el capital o en los fondos propios de entidades generadas en períodos impositivos iniciados con anterioridad a 1 de enero de 2013, que no se tienen en cuenta en la aplicación de la limitación a la compensación de bases imponibles negativas establecida en el artículo 26.1 de la LIS en los términos establecidos en el apartado 8 de la disposición transitoria decimosexta de la LIS.
Cumplimentación del modelo 200
Las sociedades cooperativas deberán consignar en la casilla [01510] «Rentas correspondientes a la reversión de deterioros cooperativas (a nivel cuota) (DT 16ª.8 LIS)» de la página 14 del modelo 200, el importe que resulte de aplicar a las rentas correspondientes a la reversión de deterioros según el apartado 8 de la disposición transitoria decimosexta de la LIS, el tipo medio de gravamen al que tributen dichas sociedades cooperativas.