Presentación de la declaración
Regulación: Artículo 21 TRLIRNR
Los contribuyentes del Impuesto sobre la Renta de no Residentes que obtengan rentas mediante establecimiento permanente, que pueden ser personas físicas o personas jurídicas, están obligados a presentar declaración en el plazo de veinticinco días naturales siguientes a los seis meses posteriores a la conclusión del período impositivo.
En los supuestos de conclusión del período impositivo por las causas reguladas en el artículo 20.2 del TRLIRNR, el plazo de presentación será en los veinte primeros días naturales de los meses de abril, julio, octubre y enero, atendiendo al trimestre en que se produzca el hecho recogido en tales supuestos.
Para la presentación de la declaración, los establecimientos permanentes utilizarán en todo caso el modelo 200 de declaración, recogido en el Anexo I de este Manual.
Deberán presentar también este modelo 200, las personas físicas contribuyentes del Impuesto sobre la Renta de no Residentes que obtengan rentas en España mediante establecimiento permanente.
No obstante, los contribuyentes cuyo plazo de declaración se hubiera iniciado con anterioridad a la entrada en vigor de la Orden HFP/523/2023, de 22 de mayo, por la que se aprueban los modelos de declaración del Impuesto sobre la Renta de no Residentes (establecimientos permanentes) para los períodos impositivos iniciados a partir del 1 de enero de 2022, deberán presentar la declaración dentro de los 25 días naturales siguientes a la entrada en vigor de la citada Orden, salvo que opten por presentar la declaración utilizando los modelos contenidos en la Orden HFP/379/2022, de 28 de abril, que aprobó los modelos de declaración aplicables a los períodos impositivos iniciados entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2021, en cuyo caso el plazo de presentación será el general expuesto en el primer párrafo de este apartado, o de un mes a partir de la fecha en que se produzca la conclusión anticipada del período impositivo por las causas reguladas en el artículo 20.2 del TRLIRNR.
No se utilizará el modelo 200 en los siguientes casos:
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En la declaración del gravamen complementario, que debe realizarse en el modelo 210, aprobado por la Orden EHA/3316/2010, de 17 de diciembre (BOE del 23).
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En los supuestos de establecimientos permanentes cuya actividad en territorio español consista en obras de construcción, instalación o montaje cuya duración exceda de seis meses, actividades o explotaciones económicas de temporada o estacionales, o actividades de explotación de recursos naturales, que se utilizará el modelo 210. No obstante, si el contribuyente opta por la aplicación del régimen general de los establecimientos permanentes desarrollado en este Capítulo, deberá utilizar el modelo 200 o el modelo mencionado.
Cumplimentación del modelo 200
Dadas las peculiaridades de estos contribuyentes, en la cumplimentación del modelo 200 existen una serie de especialidades:
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Existencia de un espacio reservado para la firma del declarante o del representante de los establecimientos permanentes en la página 1 del modelo 200.
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Utilización de la casilla [00021] «Establecimiento permanente» previsto en la página 1 del modelo 200.
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Consignación en el apartado A de la página 2 del modelo 200 de los datos identificativos y el domicilio fiscal de la persona física o jurídica con residencia en España que ostente la representación del establecimiento permanente.
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Utilización del modelo 206 como documento de ingreso o devolución. Este modelo se recoge en el Anexo I de este Manual.
Las cuestiones relativas a lugar de presentación de la declaración, documentación anexa, dónde se ingresa, cómo se devuelve y renuncia a la devolución son las comentadas en el Capítulo 1 de este Manual.
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Los establecimientos permanentes deberán acompañar al modelo de declaración, en su caso, la memoria informativa a que se refiere el ordinal 2º del artículo 18.1.b) del TRLIRNR, del modo que se indica en el Capítulo 1 de este Manual.