Modificaciones en relación con las SICAV
Con efectos para los períodos impositivos que se inicien a partir de 1 de enero de 2022, la Ley 11/2021, de 9 de julio, de medidas de prevención y lucha contra el fraude fiscal, introduce en la LIS las siguientes modificaciones en relación con las SICAV:
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Se modifica la letra a) del artículo 29.4 de la LIS, para establecer los requisitos adicionales que deben cumplir los socios para que las SICAV puedan aplicar el tipo de gravamen del 1 por ciento:
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Número mínimo de accionistas
Se computarán exclusivamente aquellos accionistas que sean titulares de acciones por importe igual o superior a 2.500 euros determinado de acuerdo con el valor liquidativo correspondiente a la fecha de adquisición de las acciones.
En el caso de sociedades de inversión de capital variable por compartimentos, se computarán exclusivamente aquellos accionistas que sean titulares de acciones por importe igual o superior a 12.500 euros, determinado según el valor liquidativo correspondiente a la fecha de adquisición de las acciones.
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Permanencia de los accionistas
El número mínimo de accionistas determinado según lo previsto en la letra a) anterior, deberá concurrir durante el número de días que represente al menos las tres cuartas partes del período impositivo.
Las reglas establecidas en las letras a) y b) anteriores no se aplicarán a las sociedades de inversión libre ni a las sociedades cuyos accionistas sean exclusivamente otras instituciones de inversión colectiva de inversión libre, ni a las sociedades de inversión de capital variable índice cotizadas.
El cumplimiento de estas reglas podrá ser comprobado por la Administración tributaria, por lo que la sociedad de inversión deberá mantener y conservar durante el período de prescripción los datos correspondientes a la inversión de los socios en la sociedad.
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En relación con la modificación mencionada en el punto anterior, se añade la disposición transitoria cuadragésima primera de la LIS para establecer un régimen transitorio para las SICAV que acuerden su disolución y liquidación, que tiene por finalidad permitir que sus socios puedan trasladar su inversión a otras instituciones de inversión colectiva que cumplan los requisitos para mantener el tipo de gravamen del 1 por ciento en el Impuesto sobre Sociedades.
A estos efectos, la disposición transitoria cuadragésima primera de la LIS establece que podrán acordar su disolución y liquidación, con aplicación del régimen fiscal previsto en esta disposición transitoria, las sociedades de inversión de capital variable que:
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En el último período impositivo iniciado antes de 1 de enero de 2022 estuviesen tributando en el Impuesto sobre Sociedades al tipo de gravamen reducido del 1 por ciento, en los términos previstos por el artículo 29.4 a) de la LIS en su redacción en vigor a 31 de diciembre de 2021.
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Durante el año 2022, adopten válidamente el acuerdo de disolución con liquidación. Por lo tanto, el plazo para adoptar este acuerdo comienza el 1 de enero de 2022 y finaliza el 31 de diciembre de 2022.
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Realicen con posterioridad al acuerdo, dentro de los seis meses posteriores al plazo que tienen para adoptar dicho acuerdo (31 de diciembre de 2022), todos los actos o negocios jurídicos necesarios según la normativa mercantil hasta la cancelación registral de la sociedad en liquidación. Por lo tanto, el período para realizar todos los actos y negocios jurídicos necesarios para liquidar la sociedad hasta su cancelación registral finaliza el 30 de junio de 2023, aunque nada impide que dichas operaciones puedan concluir dentro del año 2022.
La disolución con liquidación de las SICAV que se realice según la disposición transitoria cuadragésima primera de la LIS tendrá el siguiente régimen fiscal:
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Durante los períodos impositivos iniciados a partir de 1 de enero de 2022 que concluyan hasta la cancelación registral, la SICAV en liquidación continuará tributando al tipo de gravamen reducido del 1 por ciento, siempre que el número de accionistas sea igual o superior a 100, cualquiera que sea el precio de adquisición de sus participaciones en la SICAV.
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Los socios de la SICAV en liquidación no integrarán en su base imponible las rentas derivadas de la liquidación de la sociedad, siempre que reinviertan la totalidad del dinero o de los bienes (no es posible una reinversión parcial) que les corresponda como cuota de liquidación en la adquisición o suscripción de acciones o participaciones en una o varias instituciones de inversión colectiva previstas en las letras a) o b) del artículo 29.4 de la LIS. Las nuevas acciones o participaciones adquiridas o suscritas conservarán el valor y la fecha de adquisición de las acciones de la sociedad objeto de liquidación.
La reinversión deberá efectuarse antes de haber transcurrido siete meses contados desde la finalización del plazo establecido para adoptar válidamente el acuerdo de disolución con liquidación de la SICAV (31 de diciembre de 2022), por lo que el plazo para efectuar la reinversión finaliza el 31 de julio de 2023, aunque nada impide que dicha reinversión pueda llevarse a cabo dentro del año 2022.
El socio deberá comunicar a la sociedad en liquidación su decisión de acogerse a la reinversión, en cuyo caso la entidad en liquidación se abstendrá de efectuar cualquier pago de dinero o entrega de bienes al socio que le corresponda como cuota de liquidación. Además, el socio deberá aportar a la sociedad la documentación acreditativa de la fecha y valor de adquisición de las acciones, en el caso de que la sociedad no disponga de dicha información.
Además, el socio comunicará a la institución de inversión colectiva en la que vaya a efectuar la reinversión sus propios datos identificativos, los correspondientes a la sociedad en liquidación y a su entidad gestora y entidad depositaria, así como la cantidad de dinero o los bienes integrantes de la cuota de liquidación a reinvertir en la institución de destino. A estos efectos, el socio cumplimentará la correspondiente orden de suscripción o adquisición, autorizando a dicha institución a tramitar dicha orden ante la sociedad en liquidación.
Recibida la orden por la sociedad en liquidación, la reinversión deberá efectuarse mediante la transferencia ordenada por esta última a su depositario, por cuenta y orden del socio, del dinero o de los bienes objeto de la reinversión, desde las cuentas de la sociedad en liquidación a las cuentas de la institución de inversión colectiva en la que se efectúe la reinversión. Dicha transferencia se acompañará de la información relativa a los valores y fechas de adquisición de las acciones de la sociedad en liquidación a las que corresponda la reinversión.
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Cuando el socio se acoja al régimen de reinversión previsto en la letra c) del apartado 2 de la disposición transitoria cuadragésima primera de la LIS, no existirá obligación de practicar pagos a cuenta del correspondiente impuesto personal del socio sobre las rentas derivadas de las liquidaciones de la SICAV.
Este régimen fiscal no será aplicable a los supuestos de disolución con liquidación de las sociedades de inversión libre, ni de las sociedades de inversión de capital variable índice cotizadas.
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