Régimen fiscal aplicable al acontecimiento «UEFA Europa League 2022»
Con efectos desde el 2 de marzo de 2022, la disposición adicional sexta del Real Decreto-ley 3/2022, de 1 de marzo, establece que las personas jurídicas residentes en territorio español, así como los establecimientos permanentes situados en territorio español constituidos con motivo de la celebración en Sevilla de la final de la «UEFA Europa League 2022», por la entidad organizadora o por los equipos participantes estarán exentas del Impuesto sobre Sociedades y del Impuesto sobre la Renta de no Residentes, respectivamente, por las rentas obtenidas durante la celebración del acontecimiento y en la medida en que estén directamente relacionadas con su participación en él.
Además, estarán exentas las rentas obtenidas sin establecimiento permanente por la entidad organizadora o por los equipos participantes, generadas con motivo de la celebración de dicha final y en la medida en que estén directamente relacionadas con su participación en ella.