Deducciones por producciones cinematográficas extranjeras en Canarias (art. 36.2 LIS y DA 14ª Ley 19/1994)
Las entidades que cumplan con los requisitos generales establecidos en el artículo 36.2 de la LIS, deberán consignar en la casilla [02314] «Deducciones por producciones cinematográficas extranjeras en Canarias (art. 36.2 LIS y DA 14ª Ley 19/1994)» de la página 14 bis del modelo 200, el importe de la deducción por los gastos realizados en territorio español por producciones extranjeras de largometrajes cinematográficos o de obras audiovisuales, cuando se trate de gastos realizados en Canarias. El importe consignado en esta casilla será el que resulte de la cumplimentación del cuadro de desglose de la página 18 bis del modelo 200 que se detalla en el Capítulo 12 de este Manual práctico.