Saltar al contenido principal
Manual práctico de Sociedades 2023.

Deducción por inversiones en producciones cinematográficas extranjeras

Regulación: Artículo 36.2 LIS y 94 Ley 20/1991 y DA 14ª Ley 19/1994

Para aplicar la deducción por inversiones en producciones extranjeras de largometrajes cinematográficos o de obras audiovisuales que permitan la confección de un soporte físico previo a su producción industrial seriada realizadas en Canarias, las entidades deberán cumplir los requisitos generales establecidos para estas deducciones en el artículo 36.2 de la LIS.

a. Porcentajes

Los porcentajes de deducción establecidos en el artículo 36.2 de la LIS se incrementarán según lo dispuesto en el artículo 94.1 a) de la Ley 20/1991, por lo que se aplicarán los siguientes porcentajes:

  • El 54 por ciento respecto del primer millón de base de la deducción (el mayor de: 30% x 1,8 = 54% ó 30% + 20% = 50%). Este porcentaje del 54 por ciento podrá aplicarse siempre que la intensidad de ayuda no exceda del 50 por ciento de los costes subvencionables, en los términos establecidos por el artículo 54 del Reglamento (UE) nº 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado.

    El 45 por ciento sobre el exceso de dicho importe (el mayor de 25% x 1,8 = 45% ó 25% + 20% = 45%).

  • El 54 por ciento de la base de la deducción (el mayor de: 30% x 1,8 = 54% ó 30% + 20% = 50%), cuando el productor se encargue de la ejecución de servicios de efectos visuales y los gastos realizados en territorio español sean inferiores a 1 millón de euros.

b. Límites

En consonancia con lo dispuesto en el artículo 36.2 de la LIS que establece que la deducción por inversiones en producciones cinematográficas extranjeras queda excluida del límite a que se refiere el último párrafo artículo 39.1 de la LIS, los límites aplicables a esta deducción no se incrementarán de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 94.1.b) de la Ley 20/1991, por lo que esta deducción no estará sujeta al límite conjunto del 60/90 o del 70/100 (La Palma, La Gomera y El Hierro) por ciento.

c. Importe máximo de deducción

La disposición adicional decimocuarta de la Ley 19/1994 establece los siguientes importes máximos de deducción:

  • El importe de la deducción por gastos realizados en territorio español por producciones extranjeras de largometrajes cinematográficos o de obras audiovisuales no podrá ser superior al resultado de incrementar en un 80 por cien el importe máximo a que se refiere el artículo 36.2 de la LIS, cuando se trate de gastos realizados en Canarias. Por lo tanto, con efectos para los períodos impositivos que se inicien a partir de 1 de enero de 2023, el importe máximo de la deducción será de 36 millones de euros (20 millones de euros x 1,8).

    En el caso de series audiovisuales, la deducción se determinará por episodio y el importe máximo de deducción será de 18 millones de euros (10 millones x 1,8) por cada episodio producido.

  • En relación con la deducción generada por la ejecución de servicios de efectos visuales por parte del productor, será de aplicación lo dispuesto en la letra b) del artículo 36.2 de la LIS, es decir, el importe de esta deducción no podrá superar el importe que establece el Reglamento (UE) 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis.

    Por último, se establece en cuanto al importe mínimo de gasto que fija la letra a) del artículo 36.2 de la LIS, que los gastos realizados en Canarias de animación de una producción extranjera deberán ser superiores a 200.000 euros.

d. Cumplimentación del modelo 200

• Cumplimentación del cuadro «Deducciones por producciones cinematográficas extranjeras en Canarias (art. 36.2 LIS y DA 14ª Ley 19/1994)» (página 18 bis del modelo 200)

Los contribuyentes que apliquen esta deducción, deberán consignar en la casilla [02314] «Deducciones por producciones cinematográficas extranjeras en Canarias (art. 36.2 LIS y DA 14ª Ley 19/1994)» de la página 14 bis del modelo 200, el importe de la deducción por los gastos realizados en territorio español por producciones extranjeras de largometrajes cinematográficos o de obras audiovisuales, cuando se trate de gastos realizados en Canarias. El importe consignado en esta casilla será el que resulte de la cumplimentación del cuadro de desglose de la página 18 bis del modelo 200 de la forma en que se detalla a continuación:

  • En la columna «Deducción pendiente/generada» se consignará en las casillas correspondientes, los importes de la deducción generada tanto en el período impositivo actual (2023) como en uno anterior al actual (2015 a 2022), y que están pendientes de aplicación al inicio del período impositivo que es objeto de declaración.

  • ­En la columna «Aplicado en esta liquidación» se recogerá la parte (o la totalidad en su caso) de los importes consignados en la anterior columna «Deducción generada» relativos a la deducción por producciones cinematográficas extranjeras realizadas en Canarias, que se aplican en la liquidación correspondiente al período objeto de liquidación

    A tener en cuenta:

    En la casilla [02314] se recogerá el total de los importes consignados en la columna «Aplicado en esta liquidación» que deberá trasladarse a la casilla [02314] de la página 14 bis del modelo 200 referente a la liquidación del Impuesto.

  • En la columna «Importe abonado por insuficiencia de cuota» se recogerá la parte de los importes consignados en la anterior columna «Aplicado en esta liquidación» sobre los que, por insuficiencia de cuota, el contribuyente solicita su abono a la Administración tributaria en los términos establecidos en el artículo 39.3 de la LIS.

    En el caso de que por insuficiencia de cuota en la aplicación de esta deducción se solicite su abono a la Administración tributaria en los términos previstos en el artículo 39.3 de la LIS, dicha solicitud deberá realizarse siguiendo el procedimiento que se detalla en el apartado «Abono de deducciones por producciones cinematográficas extranjeras en Canarias (art. 39.3 LIS y DA 14ª Ley 19/1994)» de este Capítulo 6.

    A tener en cuenta:

    En la casilla [01319] se recogerá el total de los importes consignados en la columna «Importe abonado por insuficiencia de cuota» que deberá trasladarse a la casilla [01319] de la página 14 bis del modelo 200.

  • En la columna «Pendiente de aplicación en períodos futuros» se consignará la diferencia positiva entre el importe de las deducciones pendientes al inicio del período impositivo o generadas en dicho período de la columna «Deducción pendiente/generada», y los importes recogidos en las columnas «Aplicado en esta liquidación» e «Importe abonado por insuficiencia de cuota». Dicho importe quedará pendiente de aplicar en períodos impositivos futuros, salvo que el período impositivo objeto de declaración sea el último en el que la deducción correspondiente se pueda aplicar, en cuyo caso se perdería el saldo pendiente de deducción.

• Cumplimentación del cuadro «Inversiones en producciones cinematográficas o series audiovisuales» (página 21 del modelo 200)

Además del cuadro de desglose de la página 18 bis del modelo 200, los productores que tengan derecho a practicar la deducción por producciones cinematográficas extranjeras realizadas en Canarias, deberán cumplimentar el apartado «Régimen fiscal de Canarias» de este cuadro de la forma que se detalla a continuación:

  • Producciones cinematográficas (excepto series audiovisuales)

    Los productores deberán consignar en esta casilla el número de producciones que hayan generado el derecho a practicar la deducción por producciones cinematográficas extranjeras en el período impositivo objeto de la declaración.

  • Series audiovisuales

    En el caso de series audiovisuales, la deducción se determina por episodio, por lo que los productores deberán consignar en las casillas creadas al efecto, el número de series y de episodios que generen el derecho a practicar esta deducción en el período impositivo objeto de la declaración.

    Cuando se cumplimente la casilla «número de episodios» se debe tener en cuenta que el límite máximo de deducción por episodio previsto en el artículo 36.2 de la LIS, debe examinarse y cumplirse en cada episodio, en la medida en que el límite de la deducción se debe determinar por episodio, sin que el referido límite pueda verse compensado entre episodios.

Recuerde:

En el caso de que un productor tenga derecho a practicar la deducción por producciones cinematográficas extranjeras que realice en la  península, deberá cumplimentar el apartado «Régimen general» de este cuadro.