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Manual práctico de Sociedades 2023.

Deducciones por producciones cinematográficas extranjeras (art. 36.2 LIS)

a. Ámbito de aplicación

Tienen derecho a aplicar esta deducción por los gastos realizados en territorio español, los productores registrados en el Registro Administrativo de Empresas Cinematográficas del Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales que se encarguen de la ejecución de una producción extranjera de largometrajes cinematográficos o de obras audiovisuales que permitan la confección de un soporte físico previo a su producción industrial seriada.

b. Requisitos

Con efectos para los períodos impositivos que se inicien a partir de 1 de enero de 2021, para poder aplicar esta deducción, se deben cumplir los siguientes requisitos:

  1. Que la producción obtenga el correspondiente certificado que acredite el carácter cultural en relación con su contenido o su vinculación con la realidad cultural española o europea, emitido por el Instituto de Cinematografía y de las Artes Audiovisuales, o por el órgano correspondiente de la Comunidad Autónoma con competencia en la materia. Este requisito no será exigible para aplicar la deducción al productor que se encargue de la ejecución de servicios de efectos visuales.

  2. Que se incorpore en los títulos de créditos finales de la producción una referencia específica a haberse acogido al incentivo fiscal; la colaboración, en su caso, del Gobierno de España, las Comunidades Autónomas, las Film Commissions o las Film Offices que hayan intervenido de forma directa en la realización del rodaje u otros procesos de producción desarrollados en España, así como, en su caso, los lugares específicos de rodaje en España y, para el caso de obras audiovisuales de animación, el lugar donde radique el estudio al que se le ha encargado el servicio de producción.

  3. Que los titulares de los derechos autoricen el uso del título de la obra y de material gráfico y audiovisual de prensa que incluya de forma expresa los lugares específicos del rodaje o de cualquier otro proceso de producción realizado en España, para la realización de actividades y elaboración de materiales de promoción en España y en el extranjero con fines culturales o turísticos, que puedan llevar a cabo las entidades estatales, autonómicas o locales con compentencias en materia de cultura, turismo y economía, así como por las Film Commissions o Film Offices que hayan intervenido en la realización del rodaje o producción.

A tener en cuenta:

Para los períodos impositivos que se inicien a partir de 1 de enero de 2021, la disposición transitoria cuadragésima segunda de la LIS establece que los requisitos a los que se ha hecho referencia en los apartados b) y c) anteriores, no serán exigibles en el caso de producciones extranjeras de largometrajes cinematográficos y obras audiovisuales respecto de las que el contrato por el que se encarga la ejecución de la producción hubiera sido firmado con anterioridad a la fecha de entrada en vigor (11 de julio de 2021) de la Ley de medidas de prevención y lucha contra el fraude fiscal, de transposición de la Directiva (UE) 2016/1164 del Consejo, de 12 de julio de 2016.

c. Base de la deducción

La base de la deducción está constituida por los siguientes gastos realizados en territorio español directamente relacionados con la producción:

  1. Los gastos de personal creativo, siempre que tenga residencia fiscal en España o en algún Estado miembro del Espacio Económico Europeo.

  2. Los gastos derivados de la utilización de industrias técnicas y otros proveedores.

d. Importe de la deducción

El importe de la deducción será el que resulte de aplicar a la base de la deducción, los siguientes porcentajes:

  1. Con carácter general, el 30 por ciento respecto del primer millón de la base de la deducción y el 25 por ciento sobre el exceso de dicho importe.

    La deducción se aplicará siempre que los gastos realizados en territorio español sean, al menos, de 1 millón de euros. En el supuesto de producciones de animación tales gastos serán, al menos, de 200.000 euros.

    Para los períodos impositivos que se inicien a partir de 1 de enero de 2023, el importe máximo de esta deducción es de 20 millones de euros por cada producción realizada (anteriormente, el importe máximo era de 10 millones de euros).

    En el caso de series audiovisuales, el importe máximo de deducción será de 10 millones por cada episodio producido.

    El importe de esta deducción, conjuntamente con el resto de ayudas percibidas por la empresa contribuyente, no podrá superar el 50 por ciento del coste de producción.

  2. En los casos en que el productor se encargue de la ejecución de servicios de efectos visuales y los gastos realizados en territorio español sean inferiores a 1 millón de euros, se aplicará el 30 por ciento de la base de la deducción.

    El importe de esta deducción no podrá superar el importe que establece el Reglamento (UE) 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis.

Esta deducción queda excluida de los límites conjuntos del 25 y del 50 por ciento a que se refiere el último párrafo del artículo 39.1 de la LIS, por lo que dicha deducción no se computará a efectos del cálculo de dicho límite.

Recuerde:

En caso de insuficiencia de cuota en la aplicación de esta deducción por producciones cinematográficas extranjeras, se podrá solicitar su abono a la Administración tributaria en los términos establecidos en el artículo 39.3 de la LIS. Consulte al respecto el apartado «Abono de deducciones por producciones cinematográficas extranjeras (art. 39.3 LIS)» en este Capítulo 6.

e. Cumplimentación del modelo 200

En aplicación de lo dispuesto en el artículo 36.2 de la LIS, los contribuyentes deberán consignar en la casilla [01039] «Deducciones por producciones cinematográficas extranjeras (art. 36.2 LIS)» de la página 14 bis del modelo 200, el importe de la deducción por producciones cinematográficas extranjeras que apliquen en el período impositivo objeto de declaración. El importe consignado en esta casilla será el que resulte de la cumplimentación del cuadro de desglose de la página 18 bis del modelo 200 que se explica a continuación.

Cumplimentación del cuadro «Deducciones por producciones cinematográficas extranjeras (art. 36.2 LIS)» (página 18 bis del modelo 200)

Los contribuyentes que apliquen la deducción por producciones cinematográficas extranjeras regulada en el artículo 36.2 de la LIS deberán cumplimentar este cuadro de desglose de la forma que se detalla a continuación:

  • En la columna «Deducción pendiente/generada» se consignará en las casillas correspondientes, los importes de la deducción generada tanto en el período impositivo actual (2023) como en uno anterior al actual (2015 a 2023), y que están pendientes de aplicación al inicio del período impositivo que es objeto de declaración.

  • ­En la columna «Aplicado en esta liquidación» se recogerá la parte (o la totalidad en su caso) de los importes consignados en la anterior columna «Deducción generada» relativos a la deducción por producciones cinematográficas extranjeras, que se aplican en la liquidación correspondiente al período objeto de liquidación

    A tener en cuenta:

    En la casilla [01039] se recogerá el total de los importes consignados en la columna «Aplicado en esta liquidación» que deberá trasladarse a la casilla [01039] de la página 14 bis del modelo 200 referente a la liquidación del Impuesto.

  • En la columna «Importe abonado por insuficiencia de cuota» se recogerá la parte de los importes consignados en la anterior columna «Aplicado en esta liquidación» sobre los que, por insuficiencia de cuota, el contribuyente solicita su abono a la Administración tributaria en los términos establecidos en el artículo 39.3 de la LIS.

    En el caso de que por insuficiencia de cuota en la aplicación de esta deducción se solicite su abono a la Administración tributaria en los términos previstos en el artículo 39.3 de la LIS, dicha solicitud deberá realizarse siguiendo el procedimiento que se detalla en el apartado «Abono de deducciones por producciones cinematográficas extranjeras (art. 39.3 LIS)» de este Capítulo 6.

    A tener en cuenta:

    En la casilla [01892] se recogerá el total de los importes consignados en la columna «Importe abonado por insuficiencia de cuota» que deberá trasladarse a la casilla [01892] de la página 14 bis del modelo 200.

  • En la columna «Pendiente de aplicación en períodos futuros» se consignará la diferencia positiva entre el importe de las deducciones pendientes al inicio del período impositivo o generadas en dicho período de la columna «Deducción pendiente/generada», y los importes recogidos en las columnas «Aplicado en esta liquidación» e «Importe abonado por insuficiencia de cuota». Dicho importe quedará pendiente de aplicar en períodos impositivos futuros, salvo que el período impositivo objeto de declaración sea el último en el que la deducción correspondiente se pueda aplicar, en cuyo caso se perdería el saldo pendiente de deducción.

Cumplimentación del cuadro «Inversiones en producciones cinematográficas o series audiovisuales» (página 21 del modelo 200)

Además del cuadro de desglose de la página 18 bis del modelo 200, los productores que tengan derecho a practicar la deducción por producciones cinematográficas extranjeras regulada en el artículo 36.2 de la LIS deberán cumplimentar el apartado «Régimen general» de este cuadro de la forma que se detalla a continuación:

  • Producciones cinematográficas (excepto series audiovisuales)

    Los productores deberán consignar en esta casilla el número de producciones que hayan generado el derecho a practicar la deducción por producciones cinematográficas extranjeras en el período impositivo objeto de la declaración.

  • Series audiovisuales

    En el caso de series audiovisuales, la deducción se determina por episodio, por lo que los productores deberán consignar en las casillas creadas al efecto, el número de series y de episodios que generen el derecho a practicar esta deducción en el período impositivo objeto de la declaración.

    Cuando se cumplimente la casilla «número de episodios» se debe tener en cuenta que el límite máximo de deducción por episodio previsto en el artículo 36.2 de la LIS, debe examinarse y cumplirse en cada episodio, en la medida en que el límite de la deducción se debe determinar por episodio, sin que el referido límite pueda verse compensado entre episodios.

Recuerde:

En el caso de que un productor tenga derecho a practicar la deducción por producciones cinematográficas extranjeras que realice en Canarias, deberá cumplimentar el apartado «Régimen fiscal de Canarias» de este cuadro.