2. Partícipes de agrupaciones de interés económico y UTES (página 24 bis)
Este apartado de la página 24 bis del modelo 200 es de cumplimentación voluntaria. En caso de cumplimentarse, se cumplimentará exclusivamente por los partícipes residentes en territorio español o no residentes con establecimiento permanente en territorio español de agrupaciones de interés económico, uniones temporales de empresas españolas residentes y no residentes en territorio español, así como de agrupaciones europeas de interés económico que apliquen el régimen especial, de la forma que se detalla a continuación:
A. Datos de la participada
En este subapartado, se deberá consignar la siguiente información:
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«NIF»: se debe consignar el número de identificación fiscal de la AIE o UTE. En caso de que ésta sea no residente en territorio español y no tenga asignado NIF en España, se deberá consignar el equivalente al NIF del país de residencia precedido por las dos letras del código ISO de dicho país (la relación de países y territorios y código ISO figura al final del Capítulo 3 de este Manual).
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«Nombre o Razón social»: se debe consignar el nombre o razón social de la AIE o UTE.
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«Código provincia/país»: se consignará el código de dos letras según la relación que se incluye en el apartado «Notas comunes a los apartados A y B» del Capítulo 2.
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«Tipo de entidad»: se debe consignar si la entidad participada es una agrupación de interés económico española, una agrupación europea de interés económico, una unión temporal de empresas o entidades que participen en obras, servicios o suministros que realicen o presten en el extranjero mediante fórmulas de colaboración análogas a las uniones temporales.
B. Criterio de imputación art. 46.2 LIS
Las AIE o UTE deberán efectuar las imputaciones derivadas de la aplicación del régimen especial a las personas o entidades que ostenten los derechos económicos inherentes a la cualidad de socio o de empresa miembro de la AIE o UTE el día de la conclusión del período impositivo de la entidad sometida al presente régimen, en la proporción que resulte de los estatutos de la entidad.
En este subapartado se deberá indicar marcando con una “X” si las imputaciones efectuadas a los socios o empresas miembro de la AIE o UTE se realizan en la fecha de finalización del período impositivo de la entidad participada o en el siguiente período impositivo.
C. Datos relativos a la participación
En este subapartado los socios o empresas miembro de la AIE o UTE deberán consignar el valor de la participación en dichas entidades al comienzo y al final del período impositivo, así como los ingresos financieros obtenidos de esa participación a lo largo del período impositivo.
D. Importes imputados
En este subapartado los socios o empresas miembro de la AIE o UTE deberán consignar información relativa a las siguientes imputaciones efectuadas en el período impositivo por las entidades en las que participan:
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El importe del resultado contable imputado.
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Los gastos financieros netos que, según lo dispuesto en el artículo 16 de la LIS, no hayan sido objeto de deducción en las entidades participadas en el período impositivo.
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La reserva de capitalización que, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 25 de la LIS, no haya sido aplicada por las entidades participadas en el período impositivo, salvo que el socio sea contribuyente del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
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Las bases imponibles positivas, minoradas o incrementadas, en su caso, en la reserva de nivelación a que se refiere el artículo 105 de la LIS, o negativas, obtenidas por las entidades participadas en el período impositivo.
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El importe de la deducción generada calculada a partir de las bases de la deducción para evitar la doble imposición imputadas por la entidad participada en el período impositivo.
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El importe de las bonificaciones generadas calculadas a partir de las bases de bonificación imputadas por la entidad participada en el período impositivo.
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El importe de la deducción generada por activos fijos calculada a partir de las bases de deducción por inversión en Canarias imputadas por la entidad participada en el período impositivo.
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El importe de la deducción generada por la realización de actividades de investigación y desarrollo e innovación tecnológica calculada a partir de las bases de deducción por inversión en Canarias imputadas por la entidad participada en el período impositivo.
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El importe de la deducción generada por inversiones realizadas en producciones cinematográficas españolas y espectáculos en vivo de artes escénicas y musicales calculada a partir de las bases de deducción por inversión en Canarias imputadas por la entidad participada en el período impositivo.
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El importe de la deducción generada calculada a partir de las bases del resto de deducciones por inversiones en Canarias imputadas por la entidad participada en el período impositivo.
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El importe de la deducción generada por la realización de actividades de investigación y desarrollo e innovación tecnológica calculada a partir de las bases de deducción imputadas por la entidad participada en el período impositivo.
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El importe de la deducción generada por inversiones realizadas en producciones cinematográficas españolas y espectáculos en vivo de artes escénicas y musicales calculada a partir de las bases de deducción imputadas por la entidad participada en el período impositivo.
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El importe del resto de deducciones generadas para incentivar la realización de determinadas actividades calculadas a partir de las bases de deducción imputadas por la entidad participada en el período impositivo.
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El importe del resto de deducciones generadas calculadas a partir de las bases de deducción imputadas por la entidad participada en el período impositivo no mencionadas en los apartados anteriores.
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El importe de las retenciones e ingresos a cuenta correspondientes a la entidad participada imputadas en el período impositivo.
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El importe de los dividendos y participaciones en beneficios percibidos que correspondan a los partícipes de la AIE o UTE procedentes de ejercicios anteriores a la adquisición de la participación.
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El importe de los dividendos y participaciones en beneficios percibidos que correspondan a los partícipes de la AIE o UTE procedentes de ejercicios posteriores a la adquisición de la participación.