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Manual práctico de Sociedades 2023.

Deducción por inversiones en producciones cinematográficas españolas

Regulación: Artículos 36.1 LIS y 94 Ley 20/1991 y DA 14ª Ley 19/1994

Para aplicar la deducción por inversiones en producciones españolas de largometrajes cinematográficos y de series audiovisuales de ficción, animación o documental, que permitan la confección de un soporte físico previo a su producción industrial seriada realizadas en Canarias, las entidades deberán cumplir los requisitos generales establecidos para estas deducciones en el artículo 36.1 de la LIS.

a. Porcentajes

Los porcentajes de deducción establecidos en el artículo 36.1 de la LIS se incrementarán según lo dispuesto en el artículo 94.1 a) de la Ley 20/1991. A estos efectos, se aplicarán los siguientes porcentajes:

  • El 54 por ciento respecto del primer millón de base de la deducción (el mayor de: 30 % x 1,8 = 54% ó 30% + 20% = 50%). Este porcentaje del 54 por ciento podrá aplicarse siempre que la intensidad de ayuda no exceda del 50 por ciento de los costes subvencionables, en los términos establecidos por el artículo 54 del Reglamento (UE) nº 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado.

  • El 45 por ciento sobre el exceso de dicho importe (el mayor de 25 % x 1,8 = 45% ó 25% + 20% = 45%)

b. Límites

Los límites aplicables a esta deducción se incrementarán de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 94.1.b) de la Ley 20/1991, por lo que estará sujeta al límite conjunto del 60/90 o del 70/100 (La Palma, La Gomera y El Hierro) por ciento.

c. Importe máximo de deducción

La disposición adicional decimocuarta de la Ley 19/1994 establece que el importe máximo de esta deducción no podrá ser superior al resultado de incrementar en un 80 por cien el importe máximo recogido en el artículo 36.1 de la LIS, cuando se trate de producciones realizadas en Canarias. Por lo tanto, para los períodos impositivos iniciados a partir del 1 de enero de 2023, el importe máximo de la  deducción será de 36 millones de euros (20 millones de euros x 1,8).

En el caso de series audiovisuales, la deducción se determinará por episodio y el importe máximo de deducción será de 18 millones de euros (10 millones x 1,8) por cada episodio producido.

d. Cumplimentación del modelo 200

Los productores que tengan derecho a practicar la deducción por producciones cinematográficas españolas realizadas en Canarias, además del cuadro «Deducciones inversión en Canarias con límites incrementados» de la página 16 bis del modelo 200, deberán cumplimentar el apartado «Régimen fiscal de Canarias» del cuadro «Inversiones en producciones cinematográficas o series audiovisuales» de la página 21 de dicho modelo de la forma que se detalla a continuación:

  • Producciones cinematográficas (excepto series audiovisuales)

    Los productores deberán consignar en esta casilla el número de producciones que hayan generado el derecho a practicar la deducción por producciones cinematográficas extranjeras en el período impositivo objeto de la declaración.

  • Series audiovisuales

    En el caso de series audiovisuales, la deducción se determina por episodio, por lo que los productores deberán consignar en las casillas creadas al efecto, el número de series y de episodios que generen el derecho a practicar esta deducción en el período impositivo objeto de la declaración.

    Cuando se cumplimente la casilla «número de episodios» se debe tener en cuenta que el límite máximo de deducción por episodio previsto en el artículo 36.1 de la LIS, debe examinarse y cumplirse en cada episodio, en la medida en que el límite de la deducción se debe determinar por episodio, sin que el referido límite pueda verse compensado entre episodios.

Recuerde:

En el caso de que un productor tenga derecho a practicar la deducción por producciones cinematográficas españolas que realice en la península, deberá cumplimentar el apartado «Régimen general» de este cuadro.