D. Inversiones anticipadas
Regulación: Artículo 27.11 Ley 19/1994
Los contribuyentes podrán llevar a cabo inversiones anticipadas, que se considerarán como materialización de la RIC que se dote con cargo a beneficios obtenidos en el período impositivo en el que se realiza la inversión o en los tres posteriores, siempre que se cumplan los restantes requisitos exigidos en el mismo.
Estas dotaciones deberán realizarse con cargo a beneficios hasta el 31 de diciembre de 2023.
En el período impositivo en que se realicen las inversiones anticipadas deberá comunicarse la materialización y su sistema de financiación conjuntamente con la declaración del Impuesto sobre Sociedades (consulte el punto 1d) del apartado «Documentación que debe presentarse antes de la declaración» del Capítulo 1 de este Manual Práctico).
Las inversiones anticipadas realizadas en un período impositivo iniciado antes de 1 de enero de 2015 se considerarán materialización de la reserva para inversiones de beneficios obtenidos en otro período impositivo posterior iniciado igualmente antes de dicha fecha, y se regularán por lo dispuesto en el artículo 27 de la Ley 19/1994, de 6 de julio, según redacción vigente a 31 de diciembre de 2014.