A. Ámbito de aplicación
Regulación: DA 70ª. Cuatro.1 Ley 31/2022
Pueden aplicar esta reserva los siguientes contribuyentes:
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Los contribuyentes que tengan su domicilio fiscal en las Illes Balears.
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Los contribuyentes del Impuesto que no tengan su domicilio en las Illes Balears, cuando operen en las Illes Balears mediante establecimiento permanente.
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Las entidades no residentes en territorio español, cuando operen en las Illes Balears mediante establecimiento permanente, por las rentas obtenidas a través del mismo.