D. Materialización de la reserva
Regulación: DA 70ª. Cuatro (apartados 4 a 9 ) Ley 31/2022
1. Plazo para materializar la reserva
Las cantidades destinadas a la reserva para inversiones en las Illes Balears deberán materializarse en el plazo máximo de tres años, contados desde la fecha del devengo del impuesto correspondiente al ejercicio en que se ha dotado la misma, en la realización de alguna de las inversiones que, a modo de resumen, se detallan en el punto siguiente.
2. Inversiones en las que debe materializarse la reserva
-
Disposición adicional 70ª.Cuatro 4 A)
La adquisición de elementos patrimoniales del inmovilizado material o intangible, de elementos patrimoniales que contribuyan a la mejora y protección del medio ambiente en el territorio de las Illes Balears, en los términos que reglamentariamente se determinen, así como los gastos de investigación y desarrollo derivados de actividades de investigación, desarrollo e innovación tecnológica a que se refiere el artículo 35.1 y 2 de la LIS.
Las inversiones en suelo, edificado o no, siempre que se afecte:
-
A la promoción de viviendas protegidas, cuando proceda esta calificación de acuerdo con lo previsto en la normativa autonómica reguladora de las actuaciones del Plan de Vivienda de las Illes Balears, y sean destinadas al arrendamiento por la sociedad promotora.
-
Al desarrollo de actividades industriales incluidas en las divisiones 1 a 4 de la sección primera de las tarifas del IAE, aprobadas por el Real Decreto Legislativo 1175/1990, de 28 de septiembre.
-
A las actividades socio-sanitarias, centros residenciales de mayores, geriátricos y centros de rehabilitación neurológica y física.
-
A las zonas comerciales que sean objeto de un proceso de rehabilitación.
-
A las actividades turísticas reguladas en la Ley 8/2012, cuya adquisición tenga por objeto la rehabilitación de un establecimiento turístico.
-
-
Disposición adicional 70ª.Cuatro 4 B)
La creación de puestos de trabajo relacionada de forma directa con las inversiones previstas en la letra a) anterior, que se produzca dentro de un período de seis meses a contar desde la fecha de entrada en funcionamiento de dicha inversión, con los siguientes requisitos:
-
La creación de puestos de trabajo se determinará por el incremento de la plantilla media total del contribuyente producido en dicho período respecto de la plantilla media de los 12 meses anteriores a la fecha de la entrada en funcionamiento de la inversión, siempre que dicho incremento se mantenga durante un período de cinco años.
En el caso de contribuyentes que cumplan los requisitos del artículo 101 de la LIS para ser considerados entidad de reducida dimensión en el período impositivo en el que se obtiene el beneficio con cargo al cual se dota la reserva, el plazo de cinco años se reducirá a tres años en el período impositivo en el que se obtiene el beneficio con cargo al cual se dota la reserva.
-
Para el cálculo de la plantilla media total de la empresa y de su incremento se tomarán las personas empleadas, en los términos que disponga la legislación laboral, teniendo en cuenta la jornada contratada en relación con la jornada completa.
-
-
Disposición adicional 70ª.Cuatro 4 C)
La suscripción de acciones o participaciones en el capital emitidas por sociedades como consecuencia de su constitución o ampliación de capital que desarrollen en las islas su actividad, que cumplan los siguientes requisitos:
-
Estas sociedades realizarán las inversiones previstas en las letras a) y b) anteriores, en las condiciones reguladas en este apartado.
-
Estas sociedades deberán efectuar estas inversiones en el plazo de tres años a contar desde la fecha del devengo del impuesto correspondiente al ejercicio en el que el contribuyente que adquiere las acciones o las participaciones en su capital hubiera dotado la reserva.
-
Los elementos patrimoniales así adquiridos deberán mantenerse en funcionamiento en las Illes Balears en los términos previstos en este apartado.
-
El importe del valor de adquisición de las inversiones realizadas por la sociedad participada deberá alcanzar, como mínimo, el importe desembolsado de las acciones o participaciones adquiridas por el contribuyente.
-
3. Requisitos de la materialización de la reserva
-
Los elementos patrimoniales en que se materialice la inversión deberán estar situados o ser recibidos en el archipiélago balear, ser utilizados en el mismo, estar afectos y ser necesarios para el desarrollo de actividades económicas del contribuyente, salvo en el caso de los que contribuyan a la mejora y protección del medio ambiente en el territorio balear.
-
Con carácter general, se entenderá que el importe de la materialización alcanzará al precio de adquisición o coste de producción de los elementos patrimoniales, con exclusión de los intereses, impuestos estatales indirectos y sus recargos, sin que pueda resultar superior a su valor de mercado.
-
La materialización se entenderá producida, incluso en los casos de la adquisición mediante arrendamiento financiero, en el momento en que los elementos patrimoniales entren en funcionamiento.
-
Los elementos patrimoniales en que se haya materializado la reserva para inversiones a que se refiere la letra a) del punto 2 anterior, así como los adquiridos en virtud de lo dispuesto en la letra c) de ese mismo punto, deberán permanecer en funcionamiento en la empresa del adquirente durante cinco años como mínimo, sin ser objeto de transmisión, arrendamiento o cesión a terceros para su uso.
En el caso de la adquisición de suelo, el plazo será de diez años.
-
Las inversiones en que se materialice la reserva se podrán financiar mediante los contratos de arrendamiento financiero regulados en el artículo 106 de la LIS, en cuyo caso la reducción en la base imponible quedará condicionada al ejercicio efectivo de la opción de compra.