C. Requisitos formales
Regulación: DA 70ª. Cuatro.3 Ley 31/2022
La reserva para inversiones deberá figurar en los balances con absoluta separación y título apropiado y será indisponible en tanto que los bienes en que se materializó deban permanecer en la empresa.
La dotación de esta reserva no tendrá la consideración de incremento de fondos propios a los efectos de lo dispuesto en el artículo 25.2 de la LIS respecto a la reserva de capitalización, y no servirá para cumplir el requisito de la obligación de dotar una reserva previsto en la letra b) del artículo 25.1 de la LIS para la reserva de capitalización, ni el previsto en el artículo 105.3 de la LIS para la reserva de capitalización.