Libertad de amortización de instalaciones que utilicen energía de fuentes renovables
El Real Decreto-ley 18/2022, de 18 de octubre, introduce una nueva disposición adicional decimoséptima de la LIS por la que los contribuyentes podrán amortizar libremente en los períodos impositivos que se inicien o concluyan en 2023, las inversiones que se efectúen en instalaciones destinadas al autoconsumo de energía eléctrica, así como aquellas instalaciones para uso térmico de consumo propio, siempre que utilicen energía procedente de fuentes renovables y sustituyan instalaciones que utilicen energía procedente de fuentes no renovables fósiles, y que sean puestas a disposición del contribuyente a partir de la entrada en vigor del Real Decreto-ley 18/2022 (20 de octubre) y entren en funcionamiento en 2023.
La cuantía de la inversión que podrá beneficiarse del régimen de libertad de amortización será de 500.000 euros.
Para la aplicación de este supuesto de libertad de amortización es necesario que durante los 24 meses siguientes a la fecha de inicio del período impositivo en que los elementos adquiridos entren en funcionamiento, se mantenga la plantilla media total de la entidad respecto de la plantilla media de los doce meses anteriores.
Además, los contribuyentes deberán estar en posesión de la documentación que acredite que la inversión utiliza energía procedente de fuentes renovables. Esta documentación variará según el tipo de energía renovable.
No podrán acogerse a este incentivo los edificios y aquellas instalaciones que tengan carácter obligatorio en virtud de la normativa del Código Técnico de la Edificación, aprobado por el Real Decreto 314/2006, de 17 de marzo, salvo que la instalación tenga una potencia nominal superior a la mínima exigida.
Este supuesto de libertad de amortización es incompatible con el supuesto de libertad de amortización del artículo 102 de la LIS previsto para las entidades de reducida dimensión, por lo que dichas entidades deberán optar por aplicar uno de los dos incentivos fiscales.
Puede consultar las particularidades de este nuevo incentivo fiscal en el Capítulo 5 de este Manual Práctico.