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Manual de Tránsito

I.4.1.2.1. Régimen de tránsito externo de la Unión

T1

El régimen de tránsito externo de la Unión (T1) se aplica principalmente a la circulación de las mercancías no pertenecientes a la Unión. Implica la suspensión de los derechos de importación, de otros gravámenes y de las medidas de política comercial hasta que las mercancías lleguen a su destino dentro de la Unión.

Artículo 189 del AD

No obstante, también será obligatorio utilizar el régimen de tránsito externo de la Unión:

  • cuando las mercancías de la Unión sean exportadas a un país de tránsito común desde el territorio de la Unión, o
  • cuando sean exportadas y atraviesen el territorio de uno o varios países de tránsito común y se esté utilizando el régimen común de tránsito tras la exportación

en los siguientes casos:

  1. las mercancías de la Unión han sido objeto de formalidades aduaneras de exportación con vistas a la devolución de los derechos abonados por la exportación a terceros países en el marco de la política agrícola común;
  2. las mercancías de la Unión proceden de las existencias de intervención, están sometidas a medidas de control de utilización o destino y han sido objeto de formalidades aduaneras de exportación a terceros países en el marco de la política agrícola común;
  3. las mercancías de la Unión pueden optar a la devolución o a la condonación de los derechos de importación (de conformidad con el artículo 118, apartado 4, del CAU).

Por otro lado, cuando se exporten las mercancías a que se refiere el artículo 1 de la Directiva 2008/118/CE(5) con el estatuto aduanero de mercancías de la Unión, podrán incluirse en el régimen de tránsito externo de la Unión.

(5) Directiva 2008/118/CE del Consejo, de 16 de diciembre de 2008, relativa al régimen general de los impuestos especiales, y por la que se deroga la Directiva 92/12/CEE (DO L 9 de 14.1.2009, p. 12).(Volver)