I.4.1.2. Descripción del régimen
La descripción de los regímenes de tránsito de la Unión contenida en el presente apartado está estructurada como sigue:
- regímenes de tránsito externo de la Unión (apartado I.4.1.2.1);
- regímenes de tránsito interno de la Unión (apartado I.4.1.2.2).
Aplicación del régimen de tránsito de la Unión
El régimen de tránsito de la Unión se aplica a la circulación de mercancías no pertenecientes a la Unión (y, en determinados casos, de mercancías de la Unión) entre dos puntos de la Unión (la información detallada relativa a otros regímenes de tránsito en la Unión está recogida en el apartado I.4.2).
La gestión del régimen incumbe a las administraciones aduaneras de los distintos Estados miembros a través de una red de aduanas con las siguientes denominaciones:
- aduanas de partida,
- aduanas de paso,
- aduanas de destino,
- aduanas de garantía.
El régimen se inicia en la aduana de partida y termina cuando las mercancías y el DAT se presentan en la aduana de destino, con arreglo a las disposiciones aplicables al tránsito.
Llegado este momento, se produce un intercambio de mensajes electrónicos en el NCTS entre la aduana de destino y la aduana de partida para confirmar el fin del tránsito.
En caso de que también se aplique un procedimiento de continuidad de las actividades, la aduana de destino devuelve un ejemplar de la declaración de tránsito en formato papel (DUA o DAT/DATS) a la aduana de partida (o a una aduana centralizadora del Estado miembro de partida).
Una vez recibida la confirmación a través del NCTS o el ejemplar de la declaración de tránsito, la aduana de partida procede a la ultimación del régimen y dará por cumplidas las obligaciones del titular del régimen, a menos que se hayan detectado discrepancias importantes.
Titular del régimen en el tránsito de la Unión
El régimen de tránsito de la Unión se inicia cuando un operador presenta una declaración de tránsito en la aduana de partida en la que solicita que se incluyan las mercancías en el régimen de tránsito.
En ese momento, dicha persona pasa a ser el «titular del régimen» a efectos del tránsito común.
Una vez que las mercancías han sido despachadas para el tránsito, esta persona debe presentar las mercancías intactas (sin alteración de los precintos, en su caso) junto con la declaración de tránsito en la aduana de destino y en el plazo fijado.
Dicha aduana aplicará las normas aduaneras correspondientes al régimen común de tránsito y para el pago de posibles deudas (aduaneras) debidas en caso de que se haya producido una irregularidad.
El titular del régimen debe constituir una garantía que cubra el importe de la posible deuda (cuando no esté exento a tenor de la legislación o mediante una autorización). Dicha garantía podrá constituirse mediante depósito en efectivo, en forma de títulos o mediante fianza prestada por una entidad financiera que actúe en calidad de fiador (las cuestiones relativas a las garantías y la figura del fiador se examinan en la parte III del manual).
Tránsito externo e interno
Artículos 226 y 227 del código aduanero de la Unión
Existen dos categorías aplicables al régimen de tránsito de la Unión, que generalmente reflejan el estatuto aduanero de las mercancías expedidas:
- T1 (tránsito externo);
- T2 (tránsito interno).
Simplificaciones de tránsito
En determinadas circunstancias, y previa autorización concedida por la aduana competente, el régimen de tránsito de la Unión podrá llevarse a cabo mediante procedimientos simplificados (la información detallada relativa a las simplificaciones de tránsito está recogida en la parte VI del manual).