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Manual de Tránsito

I.4.1.2.2. Régimen de tránsito interno de la Unión

T2

El régimen de tránsito interno de la Unión (T2) se aplica a las mercancías de la Unión que circulan de un punto a otro dentro del territorio aduanero de la Unión y atraviesan un país o territorio fuera de dicho territorio sin cambiar su estatuto aduanero.

El régimen T2 también se aplica cuando las mercancías circulan desde la Unión a un país de tránsito común y el régimen de tránsito es posterior al régimen de exportación.

Este régimen T2 no se utiliza cuando las mercancías son transportadas exclusivamente por vía marítima o aérea.

T2F

El régimen de tránsito interno de la Unión T2F se aplica a las mercancías de la Unión:

  • que circulan desde un territorio fiscal especial a otra parte del territorio aduanero de la Unión que no es un territorio fiscal especial;
  • cuando dicha circulación finaliza en un lugar situado fuera del Estado miembro en el que entraron en el territorio aduanero de la Unión.

No obstante, en otras situaciones el régimen de tránsito interno (T2F) es facultativo. Las mercancías también pueden circular si el operador puede acreditar que tienen estatuto aduanero de mercancías de la Unión.