Exenciones generales del artículo 4 de la Ley del Impuesto sobre el Patrimonio
Normativa: Art. 4 Ley Impuesto Patrimonio
Importante: en relación a los bienes y derechos exentos que deben incluirse en la declaración del Impuesto sobre el Patrimonio, deben señalarse las siguientes: la relación y valoración de los elementos patrimoniales exentos que correspondan al patrimonio empresarial o profesional, las participaciones exentas en entidades con o sin cotización en mercados organizados y la vivienda habitual del contribuyente. El resto de elementos patrimoniales exentos no deben incluirse en la declaración.
- Bienes integrantes del Patrimonio Histórico Español
- Bienes integrantes del Patrimonio Histórico de las Comunidades Autónomas
- Determinados objetos de arte y antigüedades
- Ajuar doméstico
- Derechos de contenido económico
- Derechos derivados de la propiedad intelectual o industrial
- Valores pertenecientes a no residentes
- Patrimonio empresarial y profesional
- Participaciones en determinadas entidades
- Vivienda habitual del contribuyente