Determinados objetos de arte y antigüedades
A efectos de la aplicación de la exención, se consideran objetos de arte las pinturas, esculturas, dibujos, grabados, litografías u otros análogos, siempre que, en todos los casos, se trate de obras originales.
Asimismo, se consideran antigüedades los bienes muebles, útiles u ornamentales, excluidos los objetos de arte, que tengan más de cien años de antigüedad y cuyas características originales fundamentales no hubieran sido alteradas por modificaciones o reparaciones efectuadas durante los cien últimos años.
Los objetos de arte y antigüedades que se declaran exentos son los siguientes:
- Aquellos cuyo valor sea inferior a las cantidades que se indican:
- 90.151,82 euros cuando se trate de obras pictóricas y escultóricas con menos de cien años de antigüedad.
- 60.101,21 euros en el caso de obras pictóricas con cien o más años de antigüedad.
- 60.101,21 euros cuando se trate de colecciones o conjuntos de objetos artísticos, culturales
y antigüedades. - 42.070,85 euros cuando se trate de obras escultóricas, relieves y bajo relieves con cien omás años de antigüedad.
- 42.070,85 euros en los casos de colecciones de dibujos, grabados, libros, documentos e instrumentos musicales.
- 42.070,85 euros cuando se trate de mobiliario.
- 30.050,61 euros en los casos de alfombras, tapices y tejidos históricos.
- 18.030,36 euros cuando se trate de dibujos, grabados, libros impresos o manuscritos y
documentos unitarios en cualquier soporte. - 9.015,18 euros en los casos de instrumentos musicales unitarios de carácter histórico.
- 9.015,18 euros en los casos de objetos de cerámica, porcelana y cristal antiguos.
- 6.010,12 euros cuando se trate de objetos arqueológicos.
- Los que hayan sido cedidos por sus propietarios en depósito permanente por un período no inferior a tres años a Museos o Instituciones Culturales sin fin de lucro, para su exhibición pública, mientras se encuentren depositados.
- La obra propia de los artistas mientras permanezca en el patrimonio del autor.