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Manual práctico de Patrimonio 2019.

Ejemplo: Exención de participaciones en determinadas entidades

Doña V.G.C. ha obtenido en el ejercicio 2019 rendimientos netos del trabajo por importe de 50.000 euros.

Asimismo, ha obtenido 120.000 euros en concepto de rendimientos netos derivados del ejercicio de una actividad profesional que desarrolla de forma habitual, personal y directa. Los bienes y derechos afectos al ejercicio de esta actividad están exentos en dicho ejercicio del Impuesto sobre el Patrimonio al cumplirse los requisitos exigidos al efecto.

Doña V.G.C., participa, además, con un porcentaje del 33 por 100 en el capital social de las sociedades anónimas "Alfa" y "Beta", que no cotizan en bolsa ni están sometidas al régimen de sociedades patrimoniales.

En ambas sociedades ejerce funciones de dirección, percibiendo por ello en el ejercicio 2019 en concepto de rendimientos del trabajo las siguientes retribuciones:

  • S.A. "Alfa": 15.000 euros.
  • S.A. "Beta": 76.000 euros.

De acuerdo con la contabilidad de la S.A. "Beta", debidamente auditada, el valor neto de los activos de la entidad afectos al desarrollo de la actividad económica asciende a 2.000.000 de euros, en el ejercicio 2019 siendo 2.600.000 euros el valor total del patrimonio neto de la entidad en dicho ejercicio. Asimismo, de acuerdo con los datos contables de la entidad, el valor de la participación de doña V.G.C., a efectos del Impuesto sobre el Patrimonio, asciende a 150.000 euros.

Determinar el valor de las participaciones exentas en el Impuesto sobre el Patrimonio en el ejercicio 2019.

Solución

  1. Porcentaje de participación:

    La titular de las participaciones cumple el porcentaje mínimo de participación exigido para la aplicación de la exención en cada una de las dos sociedades.

  2. Porcentaje de las retribuciones por las funciones de dirección ejercidas en el seno de cada entidad:

    • S.A. "Alfa": 15.000 x 100 ÷ 65.000 = 23,08 por 100
    • S.A. "Beta": 76.000 x 100 ÷ 126.000 = 60,32 por 100

    El cómputo del porcentaje de las retribuciones se realiza de forma separada para cada una de las entidades, sin computarse en ambos casos los rendimientos netos de la actividad económica desarrollada por doña V.G.C., cuyos bienes y derechos afectos disfrutan de la exención en el Impuesto sobre el Patrimonio, ni tampoco los obtenidos en la otra entidad.

    A la vista de los porcentajes obtenidos, sólo procede la exención de las participaciones en la S.A. "Beta", al ser las retribuciones por las funciones de dirección desarrolladas en esta sociedad superiores al 50 por 100 de los rendimientos netos del trabajo obtenidos en el ejercicio 2019.
  3. Determinación del importe exento de las participaciones:

    Al existir dentro del balance de la S.A. "Beta" bienes y derechos que no se encuentran afectos al ejercicio de la actividad económica, el valor concreto de las participaciones exentas se determina de la siguiente forma:

    150.000 x 2.000.000 ÷ 2.600.000 = 115.384,62 euros.