Criterio general y reglas de titularidad en caso de matrimonio
Criterio general
Los bienes y derechos, así como las cargas, gravámenes, deudas y obligaciones se atribuirán a los sujetos pasivos según las normas sobre titularidad jurídica aplicables en cada caso y en función de las pruebas aportadas por aquéllos o de las descubiertas por la Administración.
Cuando no resulte debidamente acreditada la titularidad de los bienes o derechos, así como de las cargas, gravámenes, deudas y obligaciones, la Administración tributaria tendrá derecho a considerar como titular a quien figure como tal en un registro fiscal u otros de carácter público.
Asimismo, se presume que forman parte del patrimonio los bienes y derechos que hubieran pertenecido al sujeto pasivo en el momento del anterior devengo, salvo prueba de transmisión o pérdida patrimonial.
Reglas de titularidad en caso de matrimonio
En caso de matrimonio, resultan de aplicación las normas sobre titularidad jurídica de los bienes y derechos contenidas en las disposiciones reguladoras del régimen económico del matrimonio, así como los preceptos de la legislación civil aplicables en cada caso a las relaciones patrimoniales entre los miembros de la familia.
La titularidad de los bienes y derechos que, conforme a las disposiciones o pactos reguladores del correspondiente régimen económico matrimonial, sean comunes a ambos cónyuges, se atribuirá por mitad a cada uno de ellos, salvo que se justifique otra cuota de participación. Las cargas, gravámenes, deudas y obligaciones se atribuirán a los cónyuges de acuerdo con el mismo criterio.
La atribución entre cónyuges de bienes y derechos afectos al ejercicio de actividades económicas, empresariales o profesionales se comenta el apartado relativo a la formación del patrimonio bruto al exponer la valoración de inmuebles afectos a actividades económicas en el Capítulo 3 de este Manual del Impuesto sobre el Patrimonio.