9. Objetos de arte y antigüedades
Normativa: Art. 19 Ley Impuesto Patrimonio
A efectos del Impuesto sobre el Patrimonio, se entiende por:
Objetos de arte: las pinturas, esculturas, dibujos, grabados, litografías u otros análogos, siempre que en todos los casos se trate de obras originales.
Antigüedades: los bienes muebles, útiles u ornamentales, excluidos los objetos de arte, que tengan más de cien años de antigüedad y cuyas características fundamentales no hubieran sido alteradas por modificaciones o reparaciones efectuadas durante los cien últimos años.
La valoración de estos bienes se efectuará por su valor de mercado a la fecha de devengo del impuesto (31 de diciembre).
Importante: los objetos de arte y las antigüedades que tengan la consideración de exentos del impuesto no deben incluirse en la declaración. Véase al respecto la relación de objetos de arte y antigüedades exentos en el apartado dedicado a las exenciones en el Capítulo 2.