9. Participaciones en determinadas entidades
Normativa: Art. 4.Ocho.Dos Ley Impuesto Patrimonio, y 4 a 6 Real Decreto 1704/1999, de 5 de noviembre, por el que se determinan los requisitos y condiciones de las actividades empresariales y profesionales y de las participaciones en entidades para la aplicación de las exenciones correspondientes en el Impuesto sobre el Patrimonio
Están exentas las participaciones en determinadas entidades, con o sin cotización en mercados organizados, excluidas las participaciones en Instituciones de Inversión Colectiva que cumplan los requisitos y condiciones que se indican a continuación y hasta la cuantía exenta que se comenta también en uno de los apartados siguientes: