Cuantía exenta
Cumplidos los requisitos y condiciones mencionados, la exención alcanza a la totalidad del valor de las participaciones, siempre que la totalidad del patrimonio neto de la entidad se encuentre afecto a la actividad económica desarrollada.
En este caso, para determinar el importe de la exención han de tenerse en cuenta las siguientes reglas:
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Tanto el valor de los activos como el de las deudas de la entidad, será el que se deduzca de su contabilidad, siempre que ésta refleje fielmente la verdadera situación patrimonial de la entidad, determinándose dichos valores, en defecto de contabilidad, de acuerdo con los criterios del Impuesto sobre el Patrimonio.
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Para determinar si un elemento patrimonial se encuentra o no afecto a una actividad económica, se estará a lo dispuesto en los artículos 29 de la Ley del IRPF y 22 de su Reglamento
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En las operaciones de préstamo de valores, los valores cedidos en préstamo no se computan por el prestamista a los efectos de esta exención.
No obstante, si en el patrimonio de la entidad existen bienes y derechos que no se encuentran afectos al desarrollo de ninguna actividad económica, la exención solo alcanzará al valor de las participaciones en la parte que corresponda a la proporción existente entre los activos afectos al ejercicio de una actividad económica, minorados en el importe de las deudas derivadas de la actividad, y el valor total del patrimonio neto de la entidad.
A estos efectos no se consideran elementos afectos los destinados exclusivamente al uso personal del sujeto pasivo o de cualquiera de los integrantes del grupo de parentesco a que se refiere el número 3º anterior, ni aquellos que estén cedidos por precio inferior al de mercado a personas o entidades vinculadas de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 18 de la LIS.
En tales supuestos, para determinar el valor de las participaciones exentas puede utilizarse la siguiente fórmula:
Valor de las participaciones x (valor neto de los activos afectos ÷ valor patrimonio neto de la actividad)